El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una cautelar presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Suspendió por tres meses, o hasta que se dicte sentencia definitiva, las modificaciones introducidas por los artículos 10 y 56 de la ley 27.802. Cuestionó la responsabilidad de los abogados por la sobreestimación de créditos laborales y el pago en cuotas de las sentencias.

Según planteó el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, afectaban el ejercicio profesional y el derecho al cobro de honorarios.

La decisión fue adoptada al hacer lugar a la medida cautelar en una acción de amparo en la que se pidió la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la Reforma Laboral.

El magistrado suspendió el artículo 10 de la ley 27.802 y, en consecuencia, mantuvo vigente la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. También suspendió el artículo 56, que modificó el artículo 277 de la LCT, y dispuso que para el cobro y percepción de los honorarios profesionales se apliquen las disposiciones de la ley 27.423.

Falta de claridad e incertidumbre

Las suspensiones fueron establecidas por el plazo de tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero. Además, en materia de pacto de cuota litis, el juez ordenó aplicar durante ese período el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción anterior.

Uno de los puntos centrales del planteo estuvo vinculado con el artículo 10 de la ley 27.802. Esa norma incorporó al artículo 20 de la LCT que, cuando exista una “pluspetición imperdonable”, configurada objetivamente por la sobreestimación de los créditos reclamados, las costas sean soportadas solidariamente por el trabajador y el profesional que lo representa.

La demanda planteó que esa modificación introducía un criterio objetivo que podía afectar directamente a los abogados laboralistas, ya que la responsabilidad podía recaer sobre ellos por la estimación de los créditos reclamados aun sin que existiera una conducta temeraria o maliciosa.

Según el planteo, esto podía generar una incertidumbre particularmente relevante en el fuero laboral porque diferentes tribunales pueden adoptar distintos criterios respecto de la procedencia o cuantificación de determinados rubros.

El Estado Nacional, al contestar el planteo, rechazó esos argumentos y sostuvo que no existía un perjuicio concreto. Afirmó que la responsabilidad prevista por la nueva norma no se producía automáticamente por la sola entrada en vigencia de la ley, sino que requería un proceso judicial, una pretensión económica, una decisión jurisdiccional y la determinación de una pluspetición inexcusable.

Sin embargo, el juez Cormick consideró que la nueva redacción del artículo 20 carecía de claridad y generaba incertidumbre para trabajadores y abogados.

El magistrado señaló que la “pluspetición imperdonable” constituye una excepción a la regla general de gratuidad del proceso laboral y que sus consecuencias deben surgir de un análisis del caso concreto.

“Solo el juez del proceso, analizando la conducta del actor y su letrado, podrá verificar la existencia de una ‘responsabilidad subjetiva’”, sostuvo Cormick al analizar la nueva regulación.

Para el juez, el agregado introducido por la ley 27.802 genera además incertidumbre para los abogados en el ejercicio de su profesión, ya que deben conocer cuáles son las pautas que permiten determinar cuándo una estimación de créditos puede ser considerada objetivamente excesiva.

En ese sentido, remarcó que la ley 23.187 ya impone a los abogados el deber de “comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional”.

Cormick también observó que la propia Ley de Contrato de Trabajo contiene pautas sobre las indemnizaciones que pueden reclamarse y sus bases de cálculo.

El otro punto: el pago de las sentencias en cuotas

El segundo eje de la cautelar fue el artículo 56 de la ley 27.802, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La nueva norma establece que las sentencias condenatorias pueden ser canceladas en cuotas: hasta seis mensuales consecutivas en el caso de grandes empresas y hasta doce en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas, con actualización conforme al artículo 276 de la LCT.

También establece que la responsabilidad por las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de primera o única instancia, no puede superar el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al conflicto.

Se sostuvo que esa modificación podía afectar el derecho de los profesionales a percibir sus honorarios, especialmente porque la ley 27.423 establece un régimen específico para su regulación y cobro.

El juez recordó que, de acuerdo con esa normativa, los honorarios profesionales tienen carácter alimentario y son propiedad exclusiva del abogado que los devengó. Además, los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución regulatoria. Consideró que permitir que las empresas cancelen las sentencias condenatorias en cuotas, sin intervención o participación del titular del crédito, aparece como una posible afectación del derecho de propiedad.

También te puede interesar:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Conocé cómo se procesan los datos de tu comentario.