La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra un socio de Huracán que criticó en la red social X (ex Twitter) al expresidente de la institución, con acusaciones sobre el manejo de los fondos y la situación económica. Los jueces consideraron que los mensajes debían analizarse en el contexto de la disputa política e institucional y que el cuestionado era figura pública.

Redes sociales y libertad de expresión

El fallo de la Sala J del Tribunal de Apelaciones puso el eje en la protección del honor y la reputación, por un lado, y la libertad de expresión en las redes sociales, por el otro. Para los magistrados, las críticas estaban vinculadas con la gestión de una figura pública al frente de una institución deportiva en medio de una disputa entre sectores enfrentados del club.

“En los presentes no se comprobó un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema”, sostuvo la jueza Gabriela Mariel Scolarici, cuyo voto fue acompañado por el camarista Maximiliano Caia.

El demandante, que presidió el Club Atlético Huracán entre 2011 y 2021, había reclamado una indemnización de $485.524,20 y una retractación pública por las publicaciones realizadas desde la cuenta personal del demandado en Twitter, hoy X.

Según expuso en la demanda, el socio lo tildó de mentiroso, cuestionó la toma de préstamos y lo acusó de haber dejado al club en la ruina. También le había atribuido la desaparición de parte del pase del futbolista Ramón “Wanchope” Ábila, transferido a Boca Juniors, y afirmado que había “limpiado la caja” de la institución.

En la demanda sostuvo que los mensajes habían perjudicado su imagen, su reputación y su entorno familiar.

El demandado reconoció los mensajes, pero argumentó que sus expresiones estaban relacionadas con la política institucional del club y con la gestión dirigencial del entonces presidente, no con su vida privada.

El contexto de la disputa

Al analizar el caso, la Cámara recordó que el derecho al honor protege tanto la valoración que los demás tienen de una persona como el sentimiento de la propia dignidad. Sin embargo, señaló que ese derecho debe armonizarse con la libertad de expresión, que tiene una protección constitucional especial en una sociedad democrática.

“Las redes sociales virtuales no son un ámbito ajeno al Derecho y sus sistemas de responsabilidad”, advirtió el tribunal. Pero también destacó que X funciona como una plataforma de discusión y debate público, caracterizada por la rapidez, la brevedad y cierta informalidad en los intercambios.

Para los jueces, resultó central que el demandante hubiera sido presidente de Huracán durante diez años y que los cuestionamientos se refirieran a su desempeño al frente de la institución. El demandado, por su parte, era socio del club, abogado, había sido asambleísta en representación de los socios y formaba parte del Tribunal de Honor desde febrero de 2022.

Real malicia

La Cámara examinó también la doctrina de la “real malicia”, que establece un estándar de protección reforzada para las expresiones sobre funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en asuntos de interés público, cuando se trata de afirmaciones falsas difundidas con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad.

Sin embargo, la jueza Scolarici entendió que esa doctrina no resultaba aplicable en los términos planteados en el expediente, al considerar que se trataba de publicaciones realizadas en una red social y no de un caso de libertad de prensa.

El tribunal recordó, de todos modos, que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que el conflicto con los derechos personalísimos debe resolverse a partir de las circunstancias concretas de cada caso.

En ese análisis, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual las figuras públicas deben tolerar críticas severas sobre su actuación, incluso cuando resulten irritantes, ásperas u hostiles, siempre que se relacionen con su desempeño público y no constituyan insultos o expresiones denigrantes ajenas al debate.

“Si bien pudieron irritar, molestar, incomodar y hasta incluso perturbar la tranquilidad, no toda afectación es merecedora de una reparación”, sostuvo la magistrada.

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