La Cámara Civil consideró probado que una clienta sufrió una caída en la zona donde se despachaban helados dentro de un local de McDonald’s en un shopping de San Martín. Para reconstruir lo ocurrido, los jueces valoraron especialmente los mensajes y audios que intercambió con una trabajadora, quien primero le preguntó por su estado de salud y después le indicó que debía comunicarse con Atención al Cliente.
Mensaje de WhatsApp: prueba central
Un mensaje de WhatsApp enviado días después de la caída terminó convirtiéndose en una prueba central en un juicio por daños y perjuicios. La conversación entre una mujer que había sufrido un accidente frente al mostrador de McDonald’s y una empleada de la cadena permitió a la Justicia reconstruir lo sucedido y concluir que la empresa estaba al tanto del episodio.
El caso llegó a la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revisó una demanda iniciada por una caída ocurrida en diciembre de 2020 en el centro comercial ubicado en San Lorenzo 3773, en San Martín, provincia de Buenos Aires.
La mujer había resbalado frente a la ventanilla donde se despachaban helados. Según relató, el piso estaba sucio y no había advertencias que señalaran el peligro. Como consecuencia del golpe sufrió lesiones en el brazo, la muñeca y otras partes del cuerpo.
Pero uno de los elementos que terminó inclinando la decisión de los camaristas no fue solamente el testimonio de un vecino que presenció la caída, sino también el intercambio de mensajes que mantuvo con una trabajadora identificada por su nombre de pila.
El informe del perito informático permitió recuperar la conversación que estaba almacenada en el celular de la clienta. El especialista constató que el intercambio se produjo entre el 11 de diciembre de 2020 y el 9 de junio de 2021.
“Si estamos al tanto”
El primer mensaje llegó el 11 de diciembre, cinco días después del accidente. E, quien se presentó como empleada de McDonald’s, le preguntó cómo estaba y, en particular, por su brazo.
“Ah, mirá, yo necesitaba hablar con una chica que se llama E, porque yo el domingo tuve un incidente ahí en donde venden helados, lo cual estaba todo el piso sucio, yo no me di cuenta y me di un golpe muy importante”.
La respuesta que recibió fue breve, pero tuvo una importancia decisiva en el expediente: “Sí, estamos al tanto”. Después, otra empleada le proporcionó el número telefónico de Atención al Cliente.
La conversación no terminó allí. El 1 de febrero de 2021, Ocampo volvió a comunicarse para intentar obtener una respuesta. La empleada le contestó: “Mirá, para eso tenés que llamar al número que te dieron. Por mi parte lo que puedo hacer es enviar nuevamente un mail con tu caso y datos para que se comuniquen con vos”.
Ese intercambio fue especialmente valorado por el camarista Carlos Carranza Casares, cuyo voto fue acompañado por Gastón Polo Olivera. Para el tribunal, los mensajes demostraban que la mujer había sido consumidora del establecimiento y que quien se comunicaba con ella pertenecía al personal de McDonald’s.
Los jueces destacaron que difícilmente se hubiera producido ese intercambio si la clienta no hubiera tenido la condición de consumidora y E no hubiera sido parte del personal de la empresa.
La Cámara también cuestionó que McDonald’s negara la existencia del accidente cuando tenía elementos para conocerlo. En ese sentido, señaló que la firma desistió de los testigos que había ofrecido y tampoco presentó prueba contable para demostrar que no existían denuncias de siniestros.
Para los magistrados, la empresa no podía desentenderse de lo ocurrido porque la mujer se encontraba frente a su ventanilla de atención para comprar helados. Además, no había demostrado que existiera otro espacio físico para que los consumidores pudieran ubicarse y recibir el servicio.
La patinada y a cirugía
La sentencia también tuvo en cuenta el testimonio de un vecino que presenció la caída. El hombre contó que vio a una señora acercarse al sector de expendio de helados y patinar. Cuando se aproximó, observó en el piso una mancha, como si algo se hubiera derramado. También aseguró que no había señalización y que un empleado se acercó para asistirla.
Las consecuencias físicas del accidente también fueron determinantes. Según la pericia médica, Ocampo sufrió traumatismos en el miembro superior izquierdo, la mano y la muñeca. Necesitó atención médica, tres cirugías y rehabilitación kinésica.
Los camaristas elevaron la indemnización por incapacidad a $12 millones y por daño moral a $8 millones. También confirmaron los $300.000 reconocidos por gastos médicos y de traslado. De esta manera, la condena quedó integrada por $20,3 millones, más los intereses.
