La Cámara Nacional en lo Civil confirmó una condena al hipermercado Coto y a la empresa Claro por alquilar sin permiso una terraza de uso común y colocar antenas de telefonía, en un edificio de Vicente López.
Las antenas estuvieron allí durante al menos seis años, sin autorización de los copropietarios del edificio en ese partido del norte bonaerense.
El hipermercado y la firma que le alquiló el espacio en la terraza tendrán que indemnizar de manera solidaria al consorcio.
El monto final a pagar lo determinará una pericia, ordenó el Tribunal de Apelaciones.
Los hechos
El hipermercado alquila para su comercio el local de planta baja del edificio en cuestión y según la denuncia, rentó la terraza a Claro para colocar las antenas entre 2012 y 2017, fecha en la que se desmontó la instalación
La Justicia dio por probado que ““COTO CICSA”, arrendataria de un local ubicado en el edificio del ente consorcial reclamante, suscribió un contrato con “AMX Argentina S.A.” mediante el cual entregó el uso y goce de un sector común del edificio -terraza- para la instalación de antenas y demás equipamiento de telecomunicaciones”
“COTO” alquiló el techo destinado por el reglamento de propiedad y administración como espacio común del local ubicado en la avenida M de la Localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, a “AMX Argentina S.A”
La situación se prolongó durante más de seis años sin autorización de los propietarios.
El hipermercado obtuvo una ganancia”, que consistía en el suministro de servicios de telefonía móvil y el pago de una suma de dinero en caso de haber alguna diferencia.
Según la denuncia, la empresa usó la azotea que es “parte común” del edificio “sin autorización” y sin consentimiento del consorcio de propietarios.
Además, se afirmó que impidió el acceso del personal de administración y de los vecinos para su inspección. También que firmó el contrato de locación con la codemandada “AMX Argentina Sociedad Anónima” (cuyo nombre de fantasía es ‘CLARO’ para instalar tres antenas de telefonía celular en ese espacio.
El consorcio denuncíó que el hipermercado se negó a “abonar los cánones locativos que percibió de manera injustificada por la utilización del espacio común y la oposición de “AMX Argentina S. A.” al pedido de retiro de las antenas, motivó el envío de las cartas documento adjuntadas a la causa, de las cuales no se obtuvo respuesta”
Seis millones
En la sentencia de primera instancia se condenó al pago de más de seis millones de pesos más intereses.
“La contratación indebida de una cosa ajena por parte de dos sociedades comerciales de amplia actividad comercial en el mercado y que cuentan con todos los medios necesarios para actuar en forma leal y conforme a un buen hombre de negocios merece reproche al comprobarse la violación o infracción al reglamento de copropiedad por parte de una inquilina y una ocupante; la obtención de réditos económicos derivados de la contratación y las vicisitudes que padeció el consorcio derivadas de la instalación de tres antenas de telefonía móvil en la terraza” resumió el fallo
Las demandadas “utilizaron y afectaron partes comunes del edificio invadiendo inclusive el espacio aéreo, mediante la instalación de antenas de telefonía móvil en la azotea del edificio por lo que concluyó que el consorcio actor debe ser resarcido por el uso indebido de un sector del edificio restringido al uso común por cláusulas reglamentarias inderogables y de cumplimiento forzoso, que no podían desconocer ambas demandadas al momento de celebrar los negocios jurídicos relacionados al local y a la terraza”
Las empresas ” conocían el impedimento y aún así hicieron uso y goce de la terraza sin consentimiento del ente consorcial”
Ninguna de las condenadas apeló esta parte de la sentencia y Coto sólo lo hizo para cuestionar el monto establecido “para reparar el daño infringido”
Al respecto el Tribunal le dio la razón en cuanto a que las antenas se retiraron en 2017, por lo cual “no resulta prudente contemplar el valor fijado a febrero de 2020 para establecer los cánones locativos históricos aquí reclamados”
Por eso se ordenó que durante la llamada “etapa de ejecución de sentencia” se realice una nueva pericia para calcular los montos a pagar.
Además se rechazó un planteo del Consorcio tendiende a demostrar que el hipermercado actuó con “malicia”.
Los camaristas Maximiliano Caia, Beatriz Verón y Gabriela Scolarici confirmaron por lo demás el fallo de la jueza civil de primera instancia 65, María Gabriela Zurita.