La Justicia ordenó indemnizar a la pasajera de un colectivo que sufrió lesiones a raíz de un choque de esa unidad de transporte público con un auto particular.
 La condena recayó sobre la conductora de este último vehículo y su empresa aseguradora.
La demanda se rechazó en lo relativo a la línea de colectivos.
El accidente ocurrió en la tarde de septiembre de 2016, cuando la pasajera iba en el primer asiento del colectivo por avenida San Martìn, en el carril del Metrobús, hacia avenida General Paz.
En un cruce de calles, un vehículo particular que circulaba en paralelo al colectivo sobre la derecha y en la misma dirección intentó un giro hacia la izquierda y chocó en el frente-lateral derecho del transporte público.
A raíz del impacto, la pasajera narró que fue desplazada hacia adelante y sufrió lesiones por el golpe.
En la demanda se pidió indemnización por daño moral, gastos de farmacia, médicos y traslados, más la incapacidad sobreviniente.
Sufrimiento y angustia
La Cámara Nacional en lo Civil ordenó ahora incrementar en un 50 por ciento los montos resueltos en la Justicia de primera instancia.
La decisión fue del juez Maximiliano Caia y las juezas Gabriela Scolarici y Beatriz Verón.
Los jueces evaluaron la “entidad de las lesiones, los porcentajes de incapacidad física y psicológica detectados” y las condiciones personales de la damnificada, de 45 años al momento del hecho, actualmente desempleada y madre de una hija
 “Deviene prudente y razonado” elevar las sumas por incapacidad psíquica y física y también por daño moral en base al “sufrimiento y angustia verosímilmente padecido”
La suma fijada deberá ser calculada con los intereses que correspondan.
“La responsabilidad no se encuentra cuestionada”, advirtió la Cámara en relación a cómo fue el choque.
Cómo se calcula el daño
Para establecer el monto de una indemnización por incapacidad “debe considerarse la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza, en relación con todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en lo social, en lo psíquico como en lo físico”
” A los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio-económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria”.
Sólo constituye un parámetro de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación”, se analizó en el fallo.
Además, el Tribunal remarcó la importancia de la “prueba pericial” en las demandas por daños y perjuicios.
“La prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama, el informe del experto, no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos”
En este caso particular, los informes periciales estuvieron “debidamente fundados” y contaron con “asidero científico”

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