La Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso interpuesto por una reconocida cadena de supermercados y confirmó una multa impuesta por violar el acuerdo de Precios Cuidados al haber comercializado yerba mate de una marca a un precio mayor al convenido.

Las actuaciones se iniciaron con el Acta de Inspección labrada por la Subsecretaria de Comercio Interior de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Producción, del 5 de diciembre de 2017 en un local de COTO CICSA. Allí, los funcionarios intervinientes constataron un eventual incumplimiento de oferta de los productos del “Programa de Precios Cuidados” (PPC).

Se imputó a la firma por presunta infracción al Artículo 7º de la Ley Nº 24.240, ya que habría comercializado el producto Yerba Mate Liviana TARAGÜI por un kilogramo (1 kg) a un precio superior al acordado y comprometido por parte del proveedor.

Según el Acuerdo, el precio de venta debía ser de “PESOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO ($55,24.-), mientras que en góndola se exhibía a un precio de venta de PESOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE ($57,17.-)”

En consecuencia, se imputó presunta infracción a la norma indicada, toda vez que el proveedor no habría dado cumplimiento con la oferta pública comprometida a consumidores indeterminados, respecto de la comercialización de las mercaderías acordadas en los términos del Programa Precios Cuidados.
En octubre de 2018 el Director Nacional de Defensa al Consumidor impuso la multa de $220.000.

El apoderado de Coto interpuso un recurso ante la justicia para que se declare la nulidad del acto administrativo. También cuestionó el monto de la sanción por resultar irrazonable.

La legítima expectativa de los consumidores

La Cámara Federal de La Plata intervino en el caso y consideró que efectivamente había un aumento indebido de precio en la yerba mate y que las cadenas que suscribieron el convenio con el Estado deben dar estricto cumplimiento del mismo.

“El incumplimiento de la oferta en la causa bajo examen se verifica por cuanto el conocido y difundido Programa de Precios Cuidados, instrumentado por las cadenas de supermercados que suscribieron el pertinente convenio con el Estado, ha generado en los consumidores la legítima expectativa que, al concurrir a los lugares de comercialización, encontrarán los productos con los precios acordados”, explicó la Cámara.

“No puede soslayarse que la suscripción de tal convenio importa una publicidad para la cadena de supermercados, atrayendo consumidores que adquirirán tanto productos encuadrados en el acuerdo, como – potencialmente- otros que no figuren allí”, ahondó el tribunal.

Los jueces advirtieron que “tratándose de una infracción formal deviene irrelevante la existencia o no de daño, en tanto la sola verificación de la omisión basta, como principio, para tener por configurada la falta.”

Respecto del monto de la multa, la justicia sostuvo que se fijó dentro de los límites establecidos por la norma y se contempló “la posición en el mercado de la empresa sancionada y el informe de antecedentes de la cual se advierte que la sanción guarda progresividad con las existentes al momento de dictarse la disposición cuestionada”.

Los jueces Roberto Lemos Arias y César Alvarez rechazaron el recurso e impusieron las costas del juicio a la empresa de supermercados.

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