La conductora de un automóvil quedó embargada por cinco millones de pesos y procesada por provocar un choque, al intentar cruzar con barrera baja un paso a nivel en Ramos Mejía.
La mujer no llegó a dar marcha atrás y fue embestida en la parte delantera de su vehículo por el tren que se acercaba a la estación, en junio de 2022.
El incidente derivó en la suspensión del servicio por 40 minutos, entre otros inconvenientes ocasionados a la empresa y a los pasajeros.
Por todo ello, se le abrió una causa judicial y quedó procesada por “entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes” en la modalidad “culposa”.
Los motivos
“La circunstancia de que el servicio de transporte férreo no pudo detenerse en una estación en la que habitualmente descienden y ascienden pasajeros, sumado a la interrupción de la marcha de la formación que sufrió la colisión, acredita, en esta etapa del proceso, el entorpecimiento que demanda el tipo penal”, concluyó la Cámara Federal de San Martín, que confirmó la decisión de un juzgado federal de Morón.
Testigos declararon que había luces de alerta encendidas y que el maquinista tocó bocina en varias oportunidades.
La mujer intentó dar marcha atrás, pese a lo cual fue embestida en la parte delantera del vehículo.
“La filmación que exhibe los hechos, evidencia que pasó la barrera baja del paso a nivel férreo con su automóvil, colocó la parte delantera de su vehículo sobre las vías en las que transitaba el tren y, segundos antes de que pasara la formación, retrocedió, pero sin poder evitar la colisión”, resumió la causa judicial sobre lo que pasó ese día.
Las fotografías tomadas por peritos “ilustraron el impacto y los daños provocados sobre los bienes afectados” en el paso a nivel Carlos Calvo.
El maquinista declaró que presionó el freno de emergencia de la formación y tocó bocina varias veces, pero no logró detener la marcha a tiempo.
“Las barreras se encontraban bajas, las luces y chicharras del lugar funcionaban correctamente”, aseguró.
Imprudencia
“No asiste razón a la parte cuando intenta alegar que la conducta de su asistida no entrañó peligro alguno y, consecuentemente, fue acertado el análisis del juzgado que lo llevó a determinar que la conducta de la imputada constituyó una infracción al deber de cuidado, que ocasionó el resultado lesivo sucedido”, concluyó el Tribunal de Apelaciones.
El banderillero “pudo dar cuenta sobre el correcto funcionamiento de las señales de seguridad que operaban ese día, en el mismo sentido que informó la firma que presta el servicio de transporte público”
Los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán evaluaron que “el resultado lesivo se vio reflejado por el informe elevado por la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, en el que detalló que existió una afectación parcial en el servicio de transporte de los trenes”
Las formaciones “no pudieron efectuar su parada en la estación Ramos Mejía, mientras permaneció obstruida la vía general, sin perjuicio de que la formación que colisionó no pudo llegar a destino” y que el entorpecimiento duró 54 minutos.
“La circunstancia de que la imputada cruzara el paso a nivel con su automóvil cuando, cuanto menos, estaba la barrera baja como señal que alertaba el próximo paso del tren, es suficiente para tener por acreditado su conocimiento sobre que su conducta implicaba un riesgo jurídicamente desaprobado, que podía generar el daño que finalmente provocó y, al haber expuesto su propia vida y bienes, evidencia que actuó con la confianza de que no iba a concretarse el resultado lesivo que debió prever como posible”
La conductora argumentó que sufrió un desmayo, pero la Justicia no lo consideró probado.
“El día y a la hora que sucedieron los hechos, inobservó el deber de cuidado de permanecer detenida con el tránsito de su automóvil, en la zona habilitada para la espera de los rodados, hasta tanto no se levantara la barrera del paso a nivel férreo ubicado en la intersección de la Avenida Rivadavia y Almirante Brown, de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza“