Una mujer tomó un crédito para compra de vivienda UVA en 2016 con una cuota inicial de 3133,19 pesos. En la actualidad, paga 153.382,51 pesos por mes.
Fue a la Justicia porque ese importe supera el 30 por ciento de su sueldo.
La ley 27271 establece en su artículo 7mo. ese tope como máximo a descontar.
Obtuvo una medida cautelar a su favor pero el Banco apeló: argumentó que al momento de gestionar el crédito la deudora ofreció dos garantes, su madre y el esposo de esta última. Por ende sugirió que la cuota podía complementarse con los ingresos de ambos.
Garante no es deudor
La Cámara Civil y Comercial Federal aclaró, por el contrario, que los garantes de un crédito no son cotitulares del mismo.
“Es necesario tener en cuenta que la deudora principal del crédito hipotecario” es quien lo tomó y tanto su madre como el esposo de esta última “revisten la condición de garantes generales, solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del financiamiento”, se explicó en la sentencia judicial
La titular del crédito hipotecario es ” la única persona a la que el banco demandado le exige el pago mensual de las cuotas materia de controversia” en su condición de “deudora” y “no a aquellos que se erigieron” en sus fiadores, “contra los cuales, llegado el caso, el banco accionado podrá ejecutar la garantía suscripta”
Afectación de ingresos
En la demanda se argumentó una “grave afectación de los ingresos” de la deudora.
Esto atentaría “contra su derecho como trabajadora de contar con una parte sustancial de su remuneración para poder atender a sus gastos de manutención personales y de su familia, y de cumplir razonablemente con el pago de sus deudas, más aún ante la difícil situación económica e inflacionaria existente”
El Banco Nación reconoció la existencia del crédito hipotecario con el que se adquirió una vivienda familiar por 86265,16 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizable por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”
La entidad sostuvo que ” la reglamentación permitía adicionar los ingresos netos que provengan de padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana en el caso que la solicitante no cuente con ingresos suficientes para afrontar el pago de la cuota”.
También señaló que tal condición fue transcripta “en la escritura hipotecaria y respecto de las cuales la actora declaró conocer y aceptar en todos sus términos”.
Decisión judicial
El Tribunal de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación porque la entidad ” no plantea, en este punto, otra cosa más que una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, sin apoyar la oposición en un basamento idóneo o sin aportar razones jurídicas que permitan dar sustento a un punto de vista atendible”
Tras aclarar la diferencia entre deudor y garante, los jueces determinaron que “no encontrándose debidamente controvertidos la verosimilitud de derecho y el peligro en la demora estimados por el juez de grado, el recurso habrá de ser desestimado”
De esta manera confirmaron la medida cautelar que puso tope al monto de la cuota.
Se ordenó a la entidad readecuar el importe para que no supere el tope del 30 por ciento de los ingresos netos mensuales de la deudora, desde la próxima cuota a debitarse del préstamo hipotecario.
La decisión fue de los jueces Fernando Uriarte y Guillermo Antelo.