La Cámara Federal de Paraná revocó una resolución e hizo lugar a una medida cautelar por la que se ordenó a una obra social cubrir un tratamiento de recambio plasmático para una paciente de 52 años con principio de Alzheimer.
El caso llegó al Tribunal de feria tras un recurso de apelación interpuesto por una mujer contra una resolución del 18 de diciembre pasado que rechazó hacer lugar a la medida cautelar pedida.
En su presentación, la paciente alegó que se encuentra en juego su salud y la vida y explicó que el tratamiento indicado, un “recambio plasmático”, se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio -PMO-, dentro de las prácticas de “Hemoterapia”.
Solicitó así el urgente dictado de la cautelar y que se ordene a la obra social y a la entidad médica demandadas la cobertura inmediata de los próximos recambios plasmáticos indicados por el profesional responsable, así como los que en el futuro sean prescriptos, con gastos de traslado y hospedaje a la Ciudad de Buenos Aires donde se debe realizar el tratamiento.
Los representantes de la mujer pusieron énfasis en la “grave enfermedad” que padece, su condición de “persona con discapacidad” y la “actuación arbitraria de las demandadas”
El caso
Se trata de una paciente de 52 años y enfermedad de Alzheimer de comienzo temprano. Su médico tratante, especialista en Psiquiatría, indicó el tratamiento de recambio plasmático.
Ante la negativa, debió interponer una demanda contra Iter Medicina S.A. y OSPACA, la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino, a fin de que le brinden la cobertura inmediata de los próximos “recambios plasmáticos/plasmaféresis más gastos de traslado y hospedaje a la Ciudad de Buenos Aires para la paciente y un acompañante”.
La Cámara resaltó que criterio a adoptar “no debe ser restrictivo sino amplio, con mayor énfasis cuando se encuentra en juego la salud, como valor y derecho humano fundamental, a fin de evitar la posible frustración del derecho invocado”
Los jueces consideraron acreditado el diagnóstico de Alzheimer y la urgencia del tratamiento de “recambio plasmático/plasmaféresis” solicitado por cautelar.
Marco legal. Cobertura de Hemoterapia y recambio plasmático
La Cámara citó la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud que regula el Programa Médico Obligatorio al cual deben acogerse las obras sociales y prevé expresamente en su Anexo II las prestaciones de Hemoterapia como aféresis de plaquetas, plasmaféresis, transfusiones, entre muchas otras.
A su vez, la Resolución 58/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente aprueba las normas técnicas y administrativas de la especialidad hemoterapia y regula todo lo concerniente a la práctica que es objeto del amparo.
Acompañante para el viaje
“Luce adecuada la necesidad de que la amparista sea acompañada a la ciudad de Buenos Aires para su realización”, afirmó la Cámara al acceder también a ese reclamo.
Peligro en la demora
“La ausencia de una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, implicaría violentar el derecho constitucional de la amparista”, concluyeron los jueces de feria Mateo Busaniche y Cintia Gómez.
Los magistrados hicieron lugar a la medida cautelar innovativa promovida y ordenaron a Iter Medicina S.A. y OSPACA que brinden “la cobertura inmediata de los próximos recambios plasmáticos indicados por el profesional que atiende a la paciente, más gastos de traslado y hospedaje a la Ciudad de Buenos Aires para la afiliada y un acompañante; hasta el dictado de sentencia definitiva en la causa”