La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán condenó a una empresa por el despido discriminatorio de un trabajador por haber sido padre.
Las juezas María del Carmen Domínguez y Marcela Beatriz Tejeda, sostuvieron que correspondía la indemnización especial al considerar que se vio vulnerado su “derecho al ejercicio de la paternidad responsable”.
Tareas de cuidado compartidas
La sentencia tuvo en cuenta que en la actualidad las tareas de cuidado familiares son compartidas, sin distinción de género, de acuerdo a lo estipulado en normativas nacionales e internacionales de derechos humanos.
En la causa, el trabajador fue despedido de palabra mientras se disponía a iniciar los trámites previsionales por el nacimiento de sus hijos gemelos, hecho que había sido comunicado a su empleador oportunamente, según publicó el Poder Judicial de Tucumán.
Durante el proceso, la empleadora demandada no pudo probar la razón que causó la desvinculación, por lo que las juezas de Cámara hicieron lugar al pedido de indemnización por despido discriminatorio.
Las magistradas basaron la decisión en lo estipulado por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Ese artículo “no solo ampara la figura del matrimonio, sino también el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable, sin perjuicio de sus derechos laborales”
Pactos internacionales
De acuerdo a las modificaciones en la figura del matrimonio que introdujo la ley 26.618 (que establece que puede ser constituido por dos personas del mismo o diferente sexo), la Cámara concluyó que “la modificación que introdujo la ley 26.618 implica que la presunción del art. 181 LCT debería ser idéntica respecto del mismo o de distinto sexo, pues de lo contrario se violaría el principio establecido en el art. 42 de la ley 26.618”.
En este contexto, el Tribunal citó la normativa internacional de derechos humanos, tales como la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio sobre la igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares de la Organización internacional del trabajo de 1981 (ratificado por ley N° 23.467)
Allí se expresa la necesidad de brindarle tanto a varones como a mujeres la tutela de las tareas de cuidado familiar y las garantías de un trato igualitario ante la ley.
Las magistradas recordaron que hace un año se encuentra en el Congreso de la Nación el proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad” para crear un Sistema Integral de Cuidados de Argentina (SINCA)