Una pasajera será indemnizada por las lesiones que sufrió al bajar del colectivo, a raíz de una maniobra “brusca” del chofer, según denunció.

El accidente ocurrió en septiembre de 2018 cuando la mujer viajaba como pasajera en un interno de la línea 140 hacia su trabajo como docente.

Al llegar a la parada en el barrio porteño de Palermo se dirigió hacia la puerta del medio para descender y cuando lo hacía, el colectivo arrancó de “manera brusca” y ella cayó antes de terminar de bajar

La demanda

El colectivo “arrancó de manera brusca y continuó su trayecto sin permitir que termine de descender por completo provocando su violenta caída desde el estribo hasta la calle”, narró en la demanda.

A raíz de ello sufrió lesiones en una mano, tuvo que ser operada y en primera instancia la Justicia Civil la indemnizó por  más de tres millones de pesos más intereses.

La responsabilidad recayó sobre la empresa de colectivos, el chofer y de manera extensiva sobre la compañía aseguradora en la medida del seguro contratado

La Cámara Nacional en lo Civil confirmó esa decisión.

 

Víctimas y lesiones

Las víctimas de acontecimientos y lesiones tales como las anteriormente descriptas padecen ” lesiones físicas, psíquicas y secuelas detectadas, molestias, sufrimientos y angustias a las que se ven sometidos, enmarcan el supuesto establecido en el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación”

Por ello “a la luz de estas pautas, teniéndose en cuenta el sufrimiento y angustia verosímilmente padecido, condiciones personales de la damnificada, no resultando excesivas las sumas otorgadas” se confirmó la indemnización por el rubro “consecuencias no patrimoniales”

“Respecto del presente rubro, puede decirse que se define como la privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más grandes afectos”, recordó el Tribunal de Apelaciones.

Derecho a reparación

También se recordó “el derecho que tiene toda persona a una reparación integral de los daños sufridos”

Al respecto, el Tribunal consideró que las pericias  médicas y psicológicas estuvieron “debidamente” fundadas y tuvieron “asidero científico” al concluir que la caída del colectivo generó los daños reclamados

También se vio respaldado esto con la documentación clínica incorporada a la demanda vinculada al paso de la accidentada por un hospital público y luego por una clínica privada.

La decisión fue de los camaristas Maximiliano Caia y Gabriel Rolleri

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