Una empresa de medicina prepaga llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su intento por revertir una condena por lesiones que sufrió una mujer durante una cesárea en una clínica de su propiedad en la ciudad de Buenos Aires.

Y tuvo éxito.

El máximo tribunal del país hizo lugar al planteo de Swiss Medical, que había perdido el juicio en la etapa de apelación ante la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 

 La demanda la inició una afiliada a otra prepaga, OSDE, que usó las instalaciones de un sanatorio propiedad de la demandada, la Clínica y Maternidad Suizo Argentina

Palabra final

Los integrantes de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, le dieron la razón y dejaron sin efecto la sentencia de Cámara.

 “Al no haberse comprobado fehacientemente la existencia de una falta concreta cometida por los profesionales o auxiliares de Swiss Medical S.A., carece de fundamento la decisión de la alzada de imponerle un deber de garantía derivado de la deficiente atención prestada por el médico de la empresa de medicina prepaga a la que pertenecía la paciente cuando Swiss Medical solo se había comprometido a prestar sus instalaciones”, advirtió la sentencia 

 

De tal modo, concluyó la Corte, “se ha asignado a las estipulaciones del contrato celebrado entre el centro asistencial y la empresa de medicina prepaga codemandada un alcance inadecuado que extiende injustificadamente la responsabilidad del sanatorio respecto de los terceros beneficiarios”.

Defensa de la prepaga

La empresa había argumentado que la intervención de un centro de salud puede presentarse en distintas modalidades y que en el caso la clínica actuó simplemente bajo lo que se denomina “modalidad sanatorio abierto”. 

En tal sentido, explicó que Swiss Medical tuvo una intervención acotada pues solo puso a disposición la locación del quirófano y la infraestructura edilicia a fin de que pudiera ser llevada a cabo la práctica médica

 El obstetra y el anestesiólogo no eran parte del staff de la clínica ni dependientes, por lo que no les podía dar instrucciones. 

Por último, señaló que la paciente era afiliada a OSDE, que el anestesiólogo era prestador de dicha empresa y que fue precisamente OSDE quien abonó los gastos de locación del quirófano a su parte así como los honorarios profesionales del anestesiólogo como prestador.

 El máximo tribunal le dio la razón 

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