A días del inicio de la feria judicial de enero 2025 y en vísperas del Año Nuevo, magistrados, fiscales y defensores se dieron cita de urgencia en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional para dar una respuesta conjunta y “unánime” al fallo de la Corte Suprema de Justicia que habilitó al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires como instancia de apelación para las decisiones de la justicia nacional en el distrito
Quiénes se reunieron
De la reunión extraordinaria convocada de urgencia participaron el juez Andrés Basso, titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, los Presidentes de
las Cámaras Nacionales de Casación y de Apelaciones, los representantes del Ministerio
Público Fiscal y de la Defensa, de los Tribunales Orales Nacionales y de la Unión de
Empleados de la Justicia Nacional, en la sede de la AMFJN
La declaración difundida fue consensuada “en forma conjunta y unánime”
“Durante más de 25 años, cada uno de los nombrados se ha pronunciado en forma uniforme frente a los
intentos de traspaso de la Justicia Nacional, que hoy vuelven a surgir a partir del fallo
dictado el pasado 27 de diciembre por la mayoría de los miembros de la CSJN en la
causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia””, remarcaron
Puntos cuestionados
- La jurisdicción constituye uno de los mayores atributos inherentes a la soberanía del
Estado que, en la República Argentina, se integra con el gobierno federal y los gobiernos
de las provincias.
- La Ciudad de Buenos Aires, si bien es calificada como “gobierno autónomo”, su
personalidad jurídico-política no emana de un poder originario y propio, sino que es el
producto de la voluntad de un ente superior -la Nación Argentina- expresada en la
Constitución. Resulta inadecuado aludir a los magistrados que ejercen competencias
nacionales en su ámbito como “meramente transitorios”.
- Compartimos los fundados argumentos expresados por el Sr. Procurador General Interino
Dr. Eduardo Casal y en el voto disidente del Ministro, Dr. Carlos Rosenkrantz; pues no
existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires, la potestad de revisar una sentencia dictada por las Cámaras Nacionales de
Casación y de Apelaciones.
- El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé la impugnación de las sentencias
de las cámaras nacionales, únicamente, a través del Recurso Extraordinario Federal (art.
256 y siguientes). - Una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas
por jueces que integran la justicia nacional modifica la estructura del Poder Judicial de la
Nación, definida en las leyes 48 y 4055 y en los artículos 1 y 32 del decreto-ley
1285/1958.
Ministerios Públicos fiscal y defensoría
Los Ministerios Públicos se ven afectados por
Falta de cumplimiento de los resguardos constitucionales y funcionales provenientes de sendas leyes orgánicas sancionadas por el Congreso de la Nación (vgr. unidad de actuación, continuidad
recursiva, posibilidades y restricciones para recusaciones, sistema de recomendaciones
jerárquicas, sanciones disciplinarias y mecanismos de remoción diversos en ambas
jurisdicciones)
Inhabilitación normativa para litigar en otra jurisdicción, generando
una inédita situación que deja toda gestión de casos, en una incertidumbre con impacto
inmediato en las personas representadas, entre otras, menores de edad, personas con
discapacidad, víctimas de delitos, querellantes, personas necesitadas de la adopción de
medidas urgentes en salud
“En la legislación nacional vigente tienen habilitaciones no siempre equivalentes en el ámbito de la ciudad; todo lo cual tiene implicancias severas e inmediatas de cara al reconocimiento de derechos y garantías constitucionales”.
Quienes suscribimos el presente comunicado ratificamos nuestra postura histórica: LA
JUSTICIA NACIONAL NO PUEDE SER TRANSFERIDA A LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, conforme una recta interpretación de la Constitución Nacional, concluyeron.