La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Neuquén y dejó firme la decisión por la que se declaró la nulidad de una reforma constitucional que habilitó al Consejo de la Magistratura a evaluar periódicamente el desempeño de jueces y funcionarios judiciales.

Consejo con facultades de evaluación

El origen del conflicto fue la creación del Consejo de la Magistratura de la provincia y su facultad para evaluar de manera periódica el desempeño y la idoneidad de los magistrados y funcionarios judiciales.

Pedido de nulidad

La acción de inconstitucionalidad fue iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén contra esa provincia para que se declare la nulidad de la reforma introducida en la Constitución de Neuquén en el año 2006, en tanto habilitaba al Consejo de la Magistratura a evaluar a los jueces.

La entidad reclamó concretamente la nulidad de la reforma introducida en el inciso 3° del artículo 251 de la Constitución provincial.

Asimismo, solicitó la declaración de invalidez del artículo 28 de la ley local 2533 y del “Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales” dictado por el Consejo de la Magistratura local, por ser contrarios a diversos artículos de la Constitución de la provincia.

El Consejo podía periódicamente, “evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

En caso de resultar insatisfactorio, “con el voto de cinco (5) de sus miembros, podía elevar sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos”

Inconstitucionalidad

En octubre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró la inconstitucionalidad del artículo reformado y su nulidad.

El Máximo Tribunal neuquino consideró que la Convención Constituyente se había extralimitado en sus competencias, ya que de la ley 2471 “no surgía explícitamente la facultad de los convencionales de introducir la realización de evaluaciones periódicas sobre la idoneidad y desempeño de los magistrados y funcionarios judiciales”.

Por apelación de la provincia, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó firme la sentencia del Tribunal Superior.

El fallo expresa que no se verificó en el caso que la decisión del Tribunal Superior conlleve un “evidente menoscabo del derecho federal en debate, o un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de derecho público local aplicables”.

Al confirmar el fallo, los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda (que votó antes de dejar la Corte) dijeron que “la decisión cuestionada, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar su arbitrariedad”.

En tanto, el juez Carlos Rosenkrantz adhirió a los fundamentos de dictamen de la Procuración al considerar que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia neuquino no se apartó de las normas de derecho público. Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti consideró que el recurso extraordinario que motivó la queja era inadmisible

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