La Justicia ordenó que una obra social cubra el cien por ciento del costo de un acompañante terapéutico de una nena con discapacidad.

Lo hizo un Tribunal de Apelaciones que modificó la sentencia de un juzgado de primera instancia, donde se había limitado la cobertura al 40 por ciento del costo, por ser un profesional elegido por la familia, fuera de cartilla de la obra social.

La Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) tendrá que cubrir diez horas diarias de acompañante terapéutico de lunes a sábado desde enero a diciembre de 2025, durante las horas del día dedicadas a la escuela, en domicilio y asistencia a terapias.

Qué dice la norma y qué resolvió la Justicia

La normativa establece que la cobertura en discapacidad sea del 100 por ciento si el prestador pertenece a la cartilla de la obra social y del 40 del valor fijado en el módulo “Prestaciones de apoyo” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad si es elegido por la familia.

La sala de feria de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata entendió que es criterio que las obras sociales “deben asegurar la integralidad de la prestación, contratando profesionales a tal fin para el caso de no contar con esta cobertura o bien, que las personas afiliadas puedan optar por acudir a prestadores ajenos a la demandada -con el límite del 40% antes aludido”

Pero , en este caso concreto, en atención a las especiales circunstancias que lo rodean, determinó que corresponde otorgar, “durante este nuevo periodo, la cobertura del 100% del valor de la hora cobrado por el profesional que viene acompañando a T” como lo hace a raíz de una acción de amparo desde 2023.

Figura del acompañante terapéutico

Si bien  la figura del acompañante terapéutico (A.T.) no se encuentra en el nomenclador, “la falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna”

 

Cartilla o libre elección

 La indicación de prestaciones médicas “no implica, en principio, la libre elección de médicos y/o prestadores, dado que ello conllevaría a desnaturalizar el sistema de funcionamiento de las obras sociales”, explica la resolución judicial.

Pero en este caso los jueces Roberto Minguillón y José Michilini dieron la razón a la madre de la joven, al alegar que la reducción del valor de cobertura derivaría en un corte de la prestación por imposibilidad de seguir pagando la profesional que la acompaña desde hace años.

La obra social no puso a disposición prestadores propios sino que directamente “negó la procedencia de la prestación acompañante terapéutico, por entender que la misma no está incluida en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, no existiendo en su cartilla profesionales que brinden esa prestación”, argumentó la familia.

Vinculación con el acompañante

La familia contrató al acompañante terapéutico a través de una empresa especializada.

“Su vinculación con dicho profesional costó mucho trabajo, y hoy cambiar dicho profesional por otro u otros que otorgue el prestador de la demandada implicaría un retroceso en todo el tratamiento que viene llevando a cabo su hija”, explica la sentencia.

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