La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo en el que se exhortó al Estado Nacional a garantizar la protección de los usuarios y consumidores en el control de los entes públicos nacionales.
El caso
En 2016, la asociación civil “Unión de Usuarios y Consumidores” fue a la Justicia para que se modificara la convocatoria realizada por el Ministerio de Energía para cubrir, previo concurso público, los cargos vacantes en el directorio del ENARGAS, con el fin de que uno de esos puestos fuera ocupada por un experto en derecho de consumo.
Se solicitó una medida cautelar y amplió la demanda para que en la futura convocatoria se fijara la obligación de que un representante de los usuarios tuviera garantizada una silla en el directorio.
El fundamento principal de la presentación radica en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
En primera instancia, el juzgado en lo contencioso administrativo federal 5 entendió que si bien la resolución por la cual se realizaba en 2016 la convocatoria era legítima desde el plano jurídico, se debía exhortar al Estado Nacional para que en el futuro cumpliese con el mandato constitucional de asegurar la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en el organismo de control de servicios de provisión de gas
Y dejó a criterio de la autoridad administrativa la forma de llevar adelante ese mecanismo.
Se trataba, dijo, de “una cuestión de política no judiciable la concreta determinación de los integrantes del directorio del ente”.
Desacuerdo de la Asociación
La asociación apeló y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia en cuanto exhortó al Estado a garantizar a que dé cumplimiento con el mandato constitucional” en donde se establece que se debe asegurar la necesaria participación de los consumidores.
Pero se aclaró que no se le podía dar la razón a la agrupación y que la intervención del Congreso Nacional resultaba obligatoria para establecer los mecanismos que aseguren la mejor participación de los ciudadanos.
La Corte Suprema
La entidad presentó un recurso extraordinario en donde entendió que la decisión era arbitraria por autocontradictoria.
Por un lado reconocía jurisdiccionalmente el derecho de participación de los usuarios y consumidores en el ENARGAS y por el otro, al omitir pronunciarse en concreto sobre ello, se dejaba el derecho sin protección judicial alguna.
Entendió que no era suficiente con lo actuado.
Los jueces de la Corte Suprema resolvieron que el recurso extraordinario y la queja por su denegación parcial son inadmisibles (por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ante lo cual quedó firme la decisión tomada por la Justicia