JR tiene 44 años, padece obesidad mórbida, dificultades para dormir, caminar o subir escaleras, dolores articulares, entre otras graves comorbilidades.
Fue tratado en una institución de La Plata con médicos especialistas en obesidad. Se sometió a todo tipo de dietas y tratamientos, sin resultados positivos y en 2021 inició el tratamiento para operarse.
Le recomendaron una cirugía bariátrica o by pass gástrico con médicos que no figuraban en la cartilla de la obra social.
El paciente interpuso un amparo contra Primed S.A por estar afiliado a Primedic Salud para que se le brinde la cobertura al 100 por ciento de la intervención quirúrgica dispuesta por sus médicos tratantes en un centro especializado en obesidad que trataba su patología.
Plan cerrado
Entre otros argumentos, la obra social sostuvo que el tipo de vinculación con el afiliado “es cerrado, no existe libre elección de prestadores, sino que toda la atención que requiere para su patología debe efectuarse a través del galeno ofrecido por su agente de salud”.
En primera instancia se rechazó el amparo. El juez sostuvo que no se demostró por qué la intervención no podía realizarse de manera idónea por especialistas de la obra social.
Tras la apelación del afiliado el caso llegó a la Cámara Federal de La Plata.
“El derecho a la salud, sobre todo cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional”, recordó la Cámara en primer lugar.
La obesidad como trastorno alimentario de interés nacional
En el caso particular, la Cámara citó la ley 26.396 que declaró de interés nacional la prevención y el control de trastornos alimentarios, como la bulimia, la anorexia y, en el caso particular, la obesidad.
“Ella comprende no solo el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mencionadas, sino también la asistencia integral y rehabilitación de las patologías derivadas”.
Con relación a la cobertura que deben brindar los agentes de salud, “la norma claramente se refiere a todos los tratamientos y prácticas médicas necesarios para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades y de las patologías derivadas, esto es terapias nutricionales, clínicas, psicológicas, farmacológicas y también quirúrgicas”, advirtió la Cámara.
Obesidad con tratamiento multidisciplinario
En el caso, los dos profesionales elegidos por el paciente para el tratamiento de su patología, son galenos de la Agremiación Médica Platense.
Las consultas médicas fueron cubiertas porque en la página web de la obra social figura el convenio que ésta posee con la Agremiación Médica de La Plata, Berisso y Ensenada.
La Cámara sostuvo que “no resulta razonable” que la obra social derivara la intervención a otro cirujano.
“El abordaje de la obesidad mórbida requiere de un tratamiento multidisciplinario continuado en el tiempo”, consignó el camarista Jorge Di Lorenzo en su voto.
El Tribunal ponderó la relación de confianza del paciente con su equipo médico multidisciplinario, desde el tratamiento hasta llegar la realización de la cirugía.
Así, los jueces Di Lorenzo y César Alvarez ordenaron a la obra social la cobertura integral de la intervención quirúrgica y que la misma se lleve a cabo por el equipo de médicos que ha tratado su patología.