La Cámara Nacional en lo Civil elevó a más de 17 millones de pesos el resarcimiento por las secuelas físicas y psicológicas que sufrió una nena al accidentarse en una calesita en una plaza de Flores en 2018.

El Tribunal confirmó la responsabilidad de la empresa que estaba a cargo del mantenimiento de la plaza y de su aseguradora, pero dispuso aumentar de $5,1 millones a más de $17 millones la indemnización que deberá recibir la nena.

Pie atrapado

La pequeña jugaba en una calesita del predio cuando su pie izquierdo quedó atrapado entre la base metálica del juego y el piso. El accidente le provocó una fractura expuesta en el dedo gordo, con compromiso neurovascular y pérdida de la uña. Fue asistida de urgencia y posteriormente sometida a una cirugía.

En la sentencia se remarcó que el accidente ocurrió en una calesita ubicada en un espacio público bajo control y supervisión de la empresa de mantenimiento contratada.

El tribunal entendió que la empresa “debía garantizar condiciones de seguridad en los juegos que estaban bajo su mantenimiento”

En este tipo de casos rige la llamada responsabilidad objetiva:, explicaron los jueces.

No es necesario “probar una negligencia puntual, sino que basta con acreditar que el daño se produjo en el ámbito que la empresa debía cuidar”

La propia aseguradora reconoció la existencia del seguro y que el accidente ocurrió, aunque intentó atribuir la culpa a la conducta de la niña.

Esa defensa fue rechazada por los jueces, porque los juegos deben estar diseñados y mantenidos de modo tal que incluso los usuarios más vulnerables —como los niños— no sufran lesiones graves al usarlos.

Los jueces Guillermo Dante González Zurro y María Isabel Benavente explicaron que el hecho de que la nena no trabaje no impide calcular la indemnización por el porcentaje de incapacidad permanente comprobado, que “influirá necesariamente” en sus aptitudes laborales y profesionales cuando alcance la mayoría de edad, tal como sucede “con cualquier persona en condiciones de normal desarrollo”

“Es por esto que la jurisprudencia admite la utilización de parámetros objetivos, como el Salario Mínimo Vital y Móvil, para estimar razonablemente el valor económico del perjuicio”, concluyó la sentencia.

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