Un juez hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que la prepaga otorgue cobertura total de la leche Sancor Bebé Advanced Comfort, al considerarla un alimento medicamentoso esencial, lo que era rechazado por la empresa.
El juez Gonzalo Auguste, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal 10, ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE cubrir en un 100% el costo de la leche especial Sancor Bebé Advanced Comfort para una bebé de siete meses que padece trastornos digestivos.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo promovida por el padre de la menor.
Según la causa, la niña, que nació “prematura” y presentó dificultades digestivas persistentes, mostró una mejoría significativa al consumir esa fórmula, indicada por su pediatra como parte del tratamiento clínico.
Pese a ello, OSDE había rechazado la cobertura argumentando que “la leche no es medicamentosa” y que los cólicos “son una evolución benigna”.
La cobertura es obligatoria
El magistrado refutó la postura de la prepaga y subrayó que la leche medicamentosa tiene carácter de prestación obligatoria, de acuerdo con la Ley 27.305, que establece la cobertura integral de este tipo de productos para pacientes con alergias a la proteína de la leche vacuna o trastornos gastrointestinales.
En ese sentido, remarcó que la norma incluye a todas las prepagas y obras sociales, sin límite de edad y con la sola presentación de prescripción médica.
“El derecho a la salud y a la alimentación adecuada forma parte del derecho a la vida y la dignidad humana”, remarcó el juez.
El juez también recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un piso mínimo de cobertura, y que las empresas de salud no pueden restringir prestaciones esenciales bajo argumentos económicos.
Citó además los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución, destacando que el derecho a la salud y a la alimentación adecuada es parte del derecho a la vida y a la dignidad humana.
En consecuencia, resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE otorgar la cobertura total de la leche medicamentosa en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de sanciones por incumplimiento.