El juez en lo Civil y Comercial Federal Gonzalo Auguste hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres de un niño diagnosticado con baja talla y pubertad adelantada, y ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento con una hormona de crecimiento.
El fallo remarcó que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, está protegido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se trata de una sentencia de primera instancia, que podría ser apelada.
El juez destacó que el tratamiento indicado por los profesionales tratantes debe respetarse, y que las empresas de medicina prepaga no pueden restringir su cobertura por razones presupuestarias.
“El objeto de las entidades destinadas al cuidado de la salud debe priorizar el compromiso social, sin supeditar el derecho a la salud a las fluctuaciones del mercado”, advirtió el magistrado en su resolución.
En el caso, se condenó a OSDE brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento con hormona de crecimiento Somatotrofina (HHT 20 u Omnitrope 12 mg), así como del medicamento complementario Decapeptyl Retard (Triptorelina 11.25 mg).
Postura de la empresa
OSDE había argumentado que la cobertura debía limitarse al 40%, en función de las resoluciones del Ministerio de Salud que regulan el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Sin embargo, el juez sostuvo que dicho programa constituye un piso prestacional mínimo, y no una restricción, por lo que las prepagas deben brindar las prestaciones necesarias cuando así lo requiera la indicación médica.
El caso se enmarca además en la Ley 26.689, que regula la atención de las enfermedades poco frecuentes, categoría en la que se incluye la baja talla con pubertad adelantada.
El tribunal valoró los informes médicos y periciales que demostraron la eficacia del tratamiento en la evolución del menor y su importancia para alcanzar una talla acorde a su desarrollo genético.
En línea con precedentes de la Cámara Civil y Comercial Federal y la Corte Suprema, el fallo reafirma que las empresas de medicina prepaga están obligadas a garantizar el 100% de cobertura de los tratamientos esenciales, en especial cuando está comprometido el desarrollo de un niño o niña.
“Debe estarse a la prescripción del médico tratante, responsable del tratamiento indicado, y no a interpretaciones restrictivas de las prepagas”, enfatizó el magistrado
