La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió habilitar la feria judicial para tratar un amparo de salud vinculado a la cobertura de prestaciones terapéuticas de un niño con discapacidad, al considerar comprometido su derecho a la salud y su condición de especial vulnerabilidad.
El tribunal hizo lugar a un recurso de queja presentado por la madre del menor contra el rechazo de la habilitación de feria dictado en primera instancia.
El caso involucra a la Obra Social del Personal del Turismo Gastronómico (UTHGRA), demandada por el incumplimiento de una sentencia firme que ordenaba la cobertura integral de tratamientos.
Según surge del expediente, en junio de 2025 el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe había admitido la acción de amparo y ordenado a la obra social brindar cobertura total y sin costo de distintas prestaciones terapéuticas, entre ellas fonoaudiología, psicología infantil, psicomotricidad, terapista ocupacional y acompañante terapéutico para el niño.
Se trata de un menor diagnosticado con trastorno del espectro autista. La sentencia establecía que la cobertura debía mantenerse “hasta tanto así lo establezca su médica tratante y el paciente lo necesite”.
“La obligación de cobertura no se agota en un plazo anual cerrado”
Sin embargo, la representación del menor denunció que con el cambio de año calendario, la obra social dejó de autorizar las prestaciones correspondientes al plan de trabajo 2026, lo que motivó nuevos planteos judiciales por incumplimiento.
En ese contexto, el juzgado había rechazado habilitar la feria judicial, decisión que dio origen al recurso de queja.
Al analizar el caso, la Cámara señaló que la obligación de cobertura “no se agota en un plazo anual cerrado”, ya que la propia sentencia supeditó su vigencia a la indicación médica y a la necesidad terapéutica del niño.
Además, recordó que el fallo de fondo se encuentra firme y que incluso el juzgado de origen había intimado previamente a la obra social a cumplirlo en forma íntegra.
El tribunal destacó que se trata de “un niño en una situación de hiper-vulnerabilidad”, amparado por la protección constitucional y convencional de las personas con discapacidad y por el principio del interés superior del niño, lo que justifica la habilitación de la feria judicial para evitar dilaciones.
Con los votos de las juezas Silvina María Andala Casciello y Elida Isabel Vidal, la Cámara declaró mal denegado el recurso de apelación, revocó la decisión que había rechazado la habilitación de feria y ordenó continuar el trámite durante el receso judicial.
