Una jueza de Familia de Viedma, en Río Negro, hizo lugar a una adopción integrativa plena solicitada por una joven de 26 años y la mujer que la crió desde que nació, reconociendo formalmente un vínculo materno-filial que, según se acreditó, existió durante toda su vida.
El caso se remonta a varios años atrás, cuando un matrimonio atravesó un período de distanciamiento. Durante ese tiempo, el hombre mantuvo una relación con otra mujer, de la que nació una niña.
Con el paso del tiempo, la pareja retomó la convivencia y, desde el nacimiento de la beba, ambos asumieron su cuidado y crianza.
De acuerdo con lo expuesto en el expediente, la madre biológica manifestó su decisión de no ejercer funciones maternas. Desde entonces, la niña quedó bajo el cuidado del padre y de su esposa, quien asumió de manera sostenida y exclusiva las tareas de crianza.
Con el correr de los años, la joven se integró plenamente a la familia extensa de la mujer que la crió y fue reconocida socialmente como hija, nieta y sobrina. Incluso tras el divorcio del matrimonio, ocurrido en 2015, la adolescente continuó residiendo en el hogar familiar junto a quien considera su madre.
Acción de adopción integrativa
Ya en la adultez, ambas promovieron una “acción de adopción integrativa con carácter pleno” para que la documentación reflejara la realidad familiar.
Sostuvieron que el vínculo no fue solo afectivo, sino que implicó el ejercicio constante de funciones maternas: decisiones escolares, sanitarias y personales se tomaron en conjunto, y el entorno social siempre las identificó como madre e hija.
Además, señalaron que la filiación consignada en la partida de nacimiento le generaba a la joven dificultades prácticas, por no coincidir con su historia de vida.
El padre declaró en el proceso que su hija quedó desde el inicio bajo su cuidado y el de su entonces esposa, y que fue ella quien asumió de manera efectiva la crianza.
Al analizar el caso, la magistrada examinó la figura de la adopción integrativa prevista en el Código Civil y Comercial, cuya finalidad es reconocer jurídicamente un vínculo filial preexistente en el marco de una familia ensamblada.
También evaluó la posibilidad excepcional de adopción de personas mayores de edad cuando se acredita la posesión de estado de hija durante la minoridad.
En la sentencia, la jueza consideró probado ese estado de hija y resolvió otorgar la adopción integrativa con carácter pleno.
Como consecuencia, dispuso el “desplazamiento de la filiación materna de origen” y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil, “para que la identidad registral de la joven refleje, finalmente, la historia familiar” que la acompañó desde su nacimiento.
