La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reabrió una demanda colectiva promovida contra “DELIVERY HERO E- COMMERCE S.A. (EX PEDIDOS YA) por la modalidad con la que la plataforma ofrece las propinas para los repartidores.

El reclamo no cuestiona la posibilidad de dejar propinas por medios electrónicos, sino la forma en que Pedidos Ya las presenta al usuario.

Según la demanda, la plataforma incorpora de manera automática un monto predeterminado para el repartidor al momento del pago y obliga al consumidor a desmarcar esa opción si no desea abonarla, en lugar de permitir que sea él quien elija expresamente agregar una propina.

Los jueces revocaron el rechazo que había dispuesto la justicia de primera instancia y ordenaron que el expediente continúe su trámite, al considerar que el magistrado resolvió cuestiones de fondo antes de analizar si la acción colectiva era formalmente admisible.

La demanda fue presentada por la Asociación de Defensa del Asegurado Consumidores y Usuarios (ADACU), que cuestiona la práctica de incorporar automáticamente una propina predeterminada al momento de finalizar una compra.

Según la entidad, el usuario debe rechazar expresamente ese importe para evitar que sea cobrado, cuando la lógica debería ser la inversa: que el consumidor decida voluntariamente si desea dejar una propina antes de pagar.

En primera instancia, el juez había rechazado la acción al sostener que las propinas pagadas mediante medios electrónicos “son legales porque están reguladas por el Decreto 731/2024”, que no existía un daño acreditado y que no se cumplían los requisitos para una acción colectiva.

Sin embargo, la Sala C entendió que esa decisión desvirtuó el verdadero planteo de la demanda.

Modalidad cuestionada

“La actora no cuestionó la legalidad de la propina en sí misma, ni el mecanismo electrónico que permitiera su cobro, sino la modalidad en que tal proceder se instrumentó y visualizó en la plataforma que la demandada administra”, señalaron los camaristas Eduardo Machin y Matilde Ballerini.

Los jueces también remarcaron que “lo único acerca de lo cual el juez tenía que decidir era acerca de la procedencia formal de la acción colectiva; sin embargo, asignó a la pretensión demandada una continencia diversa a la planteada”. Para la Cámara, esa decisión alteró el principio de congruencia, ya que el magistrado resolvió aspectos que todavía no correspondía analizar.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que “no era la ocasión en que debía establecerse la procedencia jurídica de la cuestión planteada, sino si se verificaban o no los presupuestos que justificaran la admisibilidad formal de la acción colectiva”. Además, concluyó que esos requisitos sí se encontraban reunidos conforme a la doctrina fijada por la Corte Suprema en el precedente “Halabi”, por lo que calificó de “prematura” la decisión de rechazar la demanda.

La Cámara no resolvió si la modalidad utilizada por Pedidos Ya es o no abusiva. Lo que hizo fue habilitar que la acción colectiva siga adelante para que esa cuestión sea debatida durante el proceso judicial y se produzca la prueba correspondiente.

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