Un tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un hombre transgénero y ordenó al Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) brindar cobertura integral a los tratamientos de masculinización solicitados.

El caso se originó cuando presentó una acción de amparo contra IOSFA, exigiendo la rectificación de sus datos personales como afiliado y la entrega de un nuevo carnet de afiliación con sus datos masculinos actuales.

Además, solicitó la cobertura de diversas prestaciones médicas necesarias para su proceso de masculinización, incluyendo cirugías y tratamientos hormonales.

Sus caracteres sexuales femeninos no coinciden con el género autopercibido masculino

De acuerdo al expediente, G “sufre discriminación y violencia desde temprana edad, debido a que sus caracteres sexuales natales correspondientes a los femeninos no coinciden con el género autopercibido masculino”.

Un informe médico explicó que, por ejemplo, para disimular la presencia de mamas del tipo femenino, G recurre a la compresión a través de vendas que le provocan dolor y dermatitis en algunos períodos del año. “La discriminación continúa a la fecha por mantenerse evidentes los caracteres sexuales primarios y secundarios que le dan una imagen exterior femenina, lo que le produce aislamiento, ansiedad, angustia, todos indicadores de fobia social”, dice el informe médico.

En primera instancia, la jueza había ordenado a IOSFA rectificar los datos personales y cubrir una cirugía de reducción de mamas, así como la atención médica con especialistas en endocrinología y terapia hormonal.

Sin embargo, rechazó otras prestaciones solicitadas, como la lipoescultura masculinizante, la masculinización facial y la derivación para interconsulta con un especialista en reasignación genital.

Esto último fue apelado.

Prácticas que no son meramente estéticas

En su apelación, argumentó que las prácticas rechazadas no eran meramente estéticas, sino que formaban parte de su “proceso de construcción de la corporalidad, esencial para su salud física y emocional”

El tribunal accedió al recurso y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.

En el fallo, la Cámara Federal de Resistencia destacó que “las prácticas requeridas tienen la finalidad de construir la corporalidad del actor, no resultando las mismas meramente estéticas de acuerdo a las explicaciones formuladas por la profesional interviniente”.

El tribunal también subrayó la importancia del derecho a la salud, reconocido como un derecho fundamental en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.

En este sentido, afirmó que “el derecho a la salud representa uno de los aspectos del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional”.

La Cámara ordenó a IOSFA cubrir de manera inmediata y total los tratamientos de lipoescultura masculinizante, masculinización facial (definición del ángulo mandibular y bichectomía) y la derivación para interconsulta con un especialista en reasignación genital.

Los jueces dejaron asentado que IOSFA deberá otorgar la cobertura de la derivación para interconsulta, pero ello “no implica otorgar -en este estadío al menos- la cobertura integral de todas las prestaciones que dicho profesional indique”.

Una vez efectuada la consulta se deberá analizar de manera particular los eventuales requerimientos.

Además, estableció que la obra social deberá cubrir el 100% de los gastos necesarios para la realización de estas prácticas.

El fallo firmado por los jueces Enrique Bosch y Rocío Alcala destacó también que “la elección de un médico fuera de la cartilla en este caso particular está íntimamente enlazada a los atributos y caracteres que posee dicho profesional según lo indicado por la médica tratante para atender la particular situación de salud del actor”.

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