Todo comenzó en julio de 2024 cuando la víctima recibió un llamado donde alguien que dijo ser empleado de Personal Flow le ofreció un descuento en su abono. Para gestionarlo, le dijo, debía ingresar a un link que le envió por WhatsApp.

Tras hacer clic, las aplicaciones bancarias se desinstalaron de su celular y, poco después, detectó tres transferencias que no había autorizado: una por $453.000 desde su cuenta del BBVA hacia una cuenta del Santander; y otras dos por $296.000 y $561.000 desde el Banco Galicia hacia una billetera virtual Personal Pay. En total, le sustrajeron $1.310.000, denunció.

Rastreo y acusación

La mujer no dudó en denunciar y se dio con un hombre que ahora quedó acusado de haber participado de la maniobra de estafa virtual. La Cámara Federal porteña, integrada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, acaba de confirmar su procesamiento por el delito de “defraudación mediante técnicas de manipulación informática, en concurso ideal con uso indebido de marca registrada”. Este último aspecto fue el detalle que derivó en que la causa penal sea investigada en el fuero federal con previsión de penas de mayor gravedad. Usaron para la estafa la imagen de una empresa.

La investigación determinó que $857.000 fueron acreditados en la cuenta Personal Pay del imputado y que el resto fue a parar a la cuenta de otro acusado. Ese mismo día, el dinero fue reenviado a cuentas de personas vinculadas familiar y socialmente con los procesados.

Las excusas: venta de datos personales

Para los camaristas, la prueba reunida es suficiente para sostener, al menos en esta etapa, la participación del imputado en la maniobra. “La información reunida permitió conocer y corroborar la vinculación de J. A. P. y F. A. B. en el quehacer delictivo, consistente en invocar los servicios de una reconocida marca registrada como parte del ardid orientado a engañar a la víctima”, señalaron en la resolución.

El tribunal también destacó “la conexión entre ambos y la existencia de numerosas transferencias entre ellos y con un grupo de personas con las que tenían un vínculo en común”.

Durante su indagatoria, el acusado sostuvo que había vendido sus datos personales y permitido la creación de la cuenta aun “conocido del barrio” a cambio de entre $20.000 y $30.000. Sin embargo, los jueces consideraron “endeble” esa explicación y remarcaron que no resulta razonable que desconociera los riesgos de permitir que un tercero operara una billetera virtual a su nombre.

Además, ponderaron que el propio imputado reconoció haber trabajado en “Personal” y que parte de las transferencias tuvieron como destinatarios a familiares suyos.

En cuanto al embargo, la Cámara entendió que el monto fijado no es excesivo, dado el carácter lucrativo de la maniobra investigada, la eventual tasa de justicia y los gastos del proceso.

Con este fallo, el tribunal confirmó la resolución del juez de primera instancia y dejó al acusado más cerca del juicio oral.

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