La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda presentada por una mujer que reclamaba más de $15 millones a una automotriz tras el incendio total de su vehículo en la Navidad de 2022.
Los jueces concluyeron que no se acreditó que el siniestro haya sido provocado por un “vicio de fábrica”, como sostuvo la demandante.
El caso se originó a partir del incendio de una Nissan Kicks que se encontraba estacionada en el garaje de la vivienda de una mujer en el barrio porteño de Villa Luro, durante la madrugada del 25 de diciembre de 2022.
Según relató, el rodado, que tenía poco más de 13.000 kilómetros y estaba dentro del período de garantía”, se prendió fuego por una “autocombustión” derivada de una falla eléctrica.
En su demanda, reclamó $15.812.300 por daño material, privación de uso, daño psicológico, daño moral y daño punitivo, además de solicitar la publicación de la sentencia en un diario de amplia circulación.
Qué resolvió la Justicia
En primera instancia, el juzgado rechazó íntegramente la demanda, decisión que ahora fue confirmada por la Cámara.
Los jueces señalaron que “no se ha producido prueba concluyente en punto a la determinación, más allá de una duda razonable, de que el siniestro acaecido obedeció a una falla de fábrica del vehículo de la actora”.
Si bien en el expediente se incorporó un informe de Bomberos que hablaba de una “contingencia eléctrica”, el tribunal advirtió que esa expresión no equivale a afirmar la existencia de un vicio de origen imputable al fabricante.
“Afirmar que el siniestro tuvo origen en una ‘contingencia de carácter eléctrico’ no es equivalente a sostener que la causa de dicho fenómeno haya sido un ‘desperfecto o vicio de fábrica’”, precisaron.
La hipótesis del GNC y la prueba técnica
Uno de los puntos centrales del caso fue la posible existencia de un equipo de GNC instalado en el vehículo. El informe de Bomberos consignó que el auto contaba con “Instalación de Gas. Suministrada: Cilindro Acumulador. Tipo: Gas Natural Comprimido”, dato que fue tomado por el perito ingeniero para elaborar su dictamen.
Sobre esa base, el experto concluyó que el origen del fuego “se debió a una instalación defectuosa de la instalación eléctrica del equipo de gas natural comprimido señalado por bomberos en su informe”.
La demandante negó que el vehículo tuviera GNC y sostuvo que se trató de un “error material” en el acta.
Sin embargo, la Cámara destacó que esa objeción fue planteada de manera tardía y que, en cualquier caso, “tampoco se logró probar de manera positiva que el incendio respondiera a un defecto de fábrica”
Incluso, los jueces remarcaron que aun cuando se descartara la presencia de GNC, ello no implicaba automáticamente que el hecho hubiera sido causado por un vicio de origen.
La destrucción del vehículo y la carga de la prueba
Otro aspecto clave fue que el vehículo fue entregado a la aseguradora y posteriormente compactado, sin que se hubiera solicitado una pericia anticipada sobre los restos.
La Cámara subrayó “la elección de la actora de no solicitar la producción de una prueba anticipada sobre la unidad siniestrada antes de entregarla para su destrucción total”, pese a saber que su examen sería luego imposible.
Para el tribunal, esa decisión procesal tuvo consecuencias: el principal elemento físico del juicio ya no podía ser analizado, lo que impidió contar con una prueba directa sobre el supuesto vicio.
La Sala integrada por los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers y Alejandra Noemí Tévez confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda en todas sus partes.
