La Justicia federal ordenó a una obra social la cobertura total de un tratamiento a una afiliada que padece una enfermedad ósea poco frecuente y necesita una intervención quirúrgica compleja de alargamiento de miembros.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil y Comercial Federal a cargo de Marcelo Gota, que hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo de salud y dispuso que la obra social cubra de manera urgente el tratamiento.
El fallo sostiene que, en este tipo de procesos vinculados al derecho a la salud, corresponde aplicar un criterio amplio al analizar las medidas cautelares.
En ese sentido, el juez remarcó que “en materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas”.
El caso
La paciente padece condromatosis múltiple o “Enfermedad de Ollier”, una patología considerada dentro del listado de enfermedades poco frecuentes.
Según consta en la causa, su médica tratante indicó la realización de una cirugía de realineación de tibia, además de la resección de un “encondroma” en el segundo dedo del pie.
Sin embargo, la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) había rechazado cubrir ese procedimiento.
El magistrado entendió que la negativa podía afectar gravemente la salud de la afiliada. “La eventual falta de cobertura podría comprometer la salud, integridad física y posibilidades de rehabilitación de la actora”, sostuvo la resolución al evaluar el requisito de peligro en la demora.
En el expediente también intervino el Cuerpo Médico Forense, cuyo informe describió la gravedad de la enfermedad.
Allí se indicó que “la condromatosis múltiple o ‘Enfermedad de Ollier’ es una enfermedad progresiva, compleja, incapacitante y potencialmente cancerígena”.
Además, explicó que cuando existe una diferencia significativa en la longitud de los miembros —como en este caso— la corrección quirúrgica no tiene fines estéticos sino funcionales y preventivos.
El dictamen médico agregó que “la cirugía no tiene finalidad cosmética, sino restaurar el eje mecánico, corregir la discrepancia funcional, prevenir degeneración articular precoz, mejorar la marcha y la capacidad laboral”, por lo que el procedimiento “reviste un carácter terapéutico necesario, no opcional”.
También se destacó que la técnica indicada se encuentra aceptada en la ortopedia reconstructiva moderna y presenta menores tasas de complicaciones que otras alternativas tradicionales.
Marco legal
Al analizar el marco legal, el juez recordó que las obras sociales tienen la obligación de brindar cobertura a las personas con enfermedades poco frecuentes, conforme a la ley 26.689, y que el Programa Médico Obligatorio constituye solo un piso mínimo de prestaciones.
Finalmente, la resolución dispuso que OSPRERA otorgue la cobertura del 100% del tratamiento quirúrgico indicado, a realizarse en la clínica elegida y de acuerdo con las indicaciones del médico tratante, mientras se resuelve el fondo del amparo.
