Una empresa de colectivos y su aseguradora tendrán que indemnizar a una pasajera jubilada de 82 años por las graves lesiones que sufrió cuando intentaba bajar y el chofer arrancó sin esperar a que terminara. Además, el tribunal elevó la indemnización por daño moral, lo que incrementó el monto total de la condena.

El hecho ocurrió en mayo de 2022, cuando la mujer viajaba como pasajera en una unidad de la Línea 22. Según quedó acreditado en el expediente, al llegar a una parada en la localidad bonaerense de Bernal, comenzó a descender por la puerta trasera, pero el conductor puso en marcha el colectivo antes de que completara la maniobra.

Como consecuencia de ello, la pasajera quedó sujeta al barral de la puerta y fue arrastrada durante 50 metros, hasta que finalmente cayó al pavimento y sufrió diversas lesiones.

Tras el accidente, la mujer fue trasladada por el SAME al un hospital, donde recibió las primeras atenciones médicas.

La demanda

En primera instancia, la Justicia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó a Línea 22 S.A. y, en forma extensiva, a la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a pagar $9.096.500 más intereses y costas.

El fallo consideró acreditada la versión de la víctima y recordó que el transportista tiene el deber de seguridad de trasladar al pasajero “sano y salvo desde el momento en que asciende a la unidad hasta que completa el descenso”.

La sentencia fue apelada tanto por la mujer —que consideró bajos algunos rubros— como por la empresa y su aseguradora, que cuestionaron los montos indemnizatorios.

Durante el proceso se incorporaron pericias médicas y psicológicas. El informe médico determinó que la víctima sufrió síndrome de latigazo cervical y traumatismo en el hombro derecho, con limitaciones en la movilidad y dolor persistente, lo que derivó en una incapacidad física del 15,37%.

El perito también señaló que “esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente… ya que por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología es causa suficiente y eficiente para producir las lesiones y secuelas descriptas”.

En paralelo, la pericia psicológica concluyó que el accidente le provocó estrés postraumático y daño psíquico moderado, con una incapacidad estimada del 20%, además de recomendar un tratamiento psicológico prolongado.

Al revisar el caso, la Sala I de la Cámara Civil confirmó la mayor parte de los montos fijados por la jueza de primera instancia. Sin embargo, entendió que el resarcimiento por daño moral resultaba insuficiente frente a las secuelas del accidente y lo elevó de $2.550.000 a $3.500.000.

Daño moral

En su voto, la jueza Paola Guisado explicó que el daño moral comprende los padecimientos físicos y emocionales derivados del hecho y recordó que “se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial”.

Además, destacó que este tipo de perjuicio “es una modificación disvaliosa del espíritu… que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se encontraba antes del hecho”.

Finalmente, el tribunal resolvió confirmar el resto de la condena, modificar el cálculo de algunos intereses y distribuir las costas de la apelación mayoritariamente a cargo de la empresa de transporte y su aseguradora.

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