Un juzgado federal de San Martín ordenó a una obra social garantizar la cobertura integral de un servicio de transporte especial para una menor de 13 años con discapacidad, con el objetivo de asegurar su acceso a tratamientos médicos y controles.

La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por la madre de la niña, quien reclamó porque la Obra Social del Personal de Fibrocemento de la República Argentina (OSPIF) no respondió a un pedido formal para cubrir los traslados indicados por los médicos.

Según surge del fallo, la menor padece “aplasia roja y condriolisis en cadera derecha”, una condición que le genera “limitación funcional significativa para la marcha y la movilidad general”, lo que dificulta su acceso a los centros de salud.

Transporte especial sin dependencia

En ese contexto, el juez consideró acreditada la necesidad del servicio y remarcó que existía una indicación médica concreta de “transporte especial sin dependencia”, imprescindible para evitar el agravamiento del cuadro.

Además, destacó que la obra social guardó silencio frente al reclamo previo, lo que reforzó la urgencia de la intervención judicial. “Frente al silencio de la demandada se impone dictar una medida cautelar”, sostuvo.

El juez Oscar Papavero subrayó que las prestaciones de salud deben brindarse de manera “rápida, eficaz, igualitaria y humanizada”, y recordó que tienen como finalidad asegurar “servicios suficientes y oportunos” para los beneficiarios.

Con ese argumento, ordenó a la obra social cubrir de manera inmediata el traslado ida y vuelta desde el domicilio de la menor hasta el Hospital Posadas y otros centros donde recibe atención, incluyendo controles médicos y tratamiento psiquiátrico.

La cobertura deberá ser integral, ya sea a través de prestadores propios o contratados. En caso de que la familia contrate el servicio por su cuenta, la obra social deberá reintegrar los costos conforme al nomenclador oficial vigente.

Evitar demoras burocráticas

El fallo también fijó pautas concretas para el cumplimiento: la demandada deberá responder bajo el criterio de “ventanilla única”, evitando demoras burocráticas, y contar con un plazo máximo de 15 días hábiles para efectivizar pagos o dar respuesta a los pedidos.

Asimismo, exhortó a las partes a establecer canales de comunicación directos para agilizar la gestión de las prestaciones y evitar nuevas dilaciones.

Finalmente, el juez advirtió que la medida rige de manera provisoria “hasta tanto se dicte sentencia”

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