Un juzgado Civil y Comercial Federal condenó a Andes Líneas Aéreas a indemnizar a un pasajero cuyo equipaje fue extraviado durante un vuelo entre Bariloche y Buenos Aires.
La sentencia, firmada por el juez José Luis Cassinerio, tuvo como eje la conducta de la aerolínea. El magistrado consideró probado que el equipaje nunca fue entregado.
Durante el juicio, Andes negó distintos aspectos del reclamo y sostuvo que no contaba con registros del pasajero ni con acceso al sistema donde se almacenaba la información de las reservas.
Sin embargo, el juez advirtió que la empresa no respaldó esas afirmaciones con prueba alguna.
En ese sentido, el fallo sostuvo que “la demandada se limitó a informar que esa información no existía y que no contaba con acceso al sistema, sin brindar el más mínimo sustento probatorio a dicha afirmación”.
La resolución también destacó que la compañía ignoró los requerimientos del perito contador para acceder a la documentación necesaria y recordó que una empresa demandada no puede permanecer pasiva frente a la producción de la prueba.
Sobre esa base, el juez concluyó que la negativa de Andes a exhibir la documentación requerida no podía beneficiarla dentro del proceso.
“La negativa de la demandada a presentar la información solicitada no puede ser valorada en su beneficio”, sostuvo la sentencia.
Responsabilidad del transportista
En cuanto al fondo del conflicto, el fallo recordó que el Código Aeronáutico establece la responsabilidad del transportista por la pérdida del equipaje registrado, salvo que demuestre haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño.
El juez concluyó que Andes “no aportó argumentos ni elementos de prueba que permitan considerar que obró en forma diligente” ni que hubiera tomado “todas las medidas necesarias para evitar el daño”. Por eso, resolvió tener “por configurada la responsabilidad de Andes Líneas Aéreas”.
Distinta fue la conclusión respecto de Intercargo. Aunque rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa, finalmente el magistrado entendió que no se acreditó que hubiera intervenido en el incumplimiento contractual ni que Andes hubiera probado que el extravío le fuera imputable.
En materia de daños, el juez reconoció el daño material más los intereses desde 2018.
Si bien advirtió que el pasajero no logró acreditar con precisión todo el contenido de la valija, entendió que el extravío estaba probado y que correspondía fijar la indemnización con criterios de prudencia y razonabilidad.
Desasosiego, estés y angustia
El juez también hizo lugar al reclamo por daño moral.
Para el magistrado, el extravío del equipaje provocó “desasosiego, estrés y angustia” que excedieron las meras molestias propias de un incumplimiento contractual.
