La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta a una empresa aérea por no haber concurrido a una audiencia de conciliación convocada a raíz del reclamo de un pasajero por daños en su equipaje.
La decisión fue tomada por la Sala V de la Cámara, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, quienes rechazaron el recurso presentado por la aerolínea y ratificaron la sanción equivalente a un salario mínimo.
Reclamo sin respuesta
El caso se inició a partir de un reclamo presentado ante el entonces sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). El pasajero reclamaba el reintegro de gastos derivados del supuesto daño sufrido por su equipaje.
JetSmart había sido notificada el 3 de octubre de 2022 de una audiencia de conciliación fijada para el 1° de noviembre de ese año, a las 13.30. Sin embargo, la compañía no se presentó ni justificó posteriormente su inasistencia.
Por esa razón, en octubre de 2023 se le aplicó una multa equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.
La aerolínea apeló y planteó, entre otros argumentos, que el organismo que la había multado carecía de competencia para intervenir porque el conflicto estaba relacionado con un contrato de transporte aéreo.
Según sostuvo, esa relación estaba regida por normas específicas, entre ellas el Convenio de Montreal de 1999, el Código Aeronáutico y la Resolución 1532/98, por lo que entendía que no correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor.
Los camaristas rechazaron ese planteo. Explicaron que en el expediente no se estaba discutiendo la responsabilidad de la aerolínea por el contrato de transporte ni la aplicación de las normas que regulan la aviación civil. Lo que se reprochaba era algo diferente: el incumplimiento de la obligación de comparecer a una audiencia convocada por el organismo de conciliación en el marco de una relación de consumo.
En ese sentido, la Cámara sostuvo que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor estaba facultada para intervenir. Recordó que ese organismo es autoridad de aplicación de las leyes 24.240 y 26.993 y que puede iniciar actuaciones ante presuntas infracciones a esas normas, incluso cuando un reclamo iniciado ante el COPREC concluye sin acuerdo o por la incomparecencia del proveedor.
El otro planteo de la aerolínea
JetSmart también cuestionó la exigencia de depositar previamente el monto de la multa para poder recurrirla judicialmente y planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor por considerar que afectaba el derecho de defensa y el acceso a la Justicia.
Pero la Cámara consideró que esa discusión había quedado sin objeto. Los jueces recordaron que la Ley 27.742 modificó el régimen y estableció que las sanciones pecuniarias impuestas por el Estado no pueden ser exigidas como requisito para acceder a la revisión judicial. El artículo 25 bis de la Ley 19.549 dispone expresamente que el cumplimiento de una sanción económica no puede constituir un requisito de admisibilidad del recurso judicial.
Con esos argumentos, los camaristas confirmaron la multa y rechazaron la apelación de la aerolínea. La muta será de un salario mínimo pero los honorarios de los abogados que representaron al Estado Nacional que deberá pagar la aerolínea por haber perdido fueron fijados en 10 UMAS, equivalentes a $1.020.760 al momento del fallo.
