Un juez condenó a Almundo y Ethiopian Airlines a indemnizar a una pareja que vivió un calvario para poder viajar a Japón tras la pandemia del Covid. Les dijeron que las fronteras estaban abiertas, pero no era así y perdieron el viaje soñado.
El caso
La pareja había comprado los pasajes en 2019 para cumplir un viaje de especial significado religioso. La pandemia frustró el plan, pero luego comenzó una larga cadena de reprogramaciones, información contradictoria y reclamos sin respuesta.
Un juez concluyó que tanto Almundo como Ethiopian Airlines incumplieron sus obligaciones y las condenó a indemnizarlos.
Lo que debía ser el viaje de sus vidas terminó convirtiéndose en un derrotero de frustraciones. La pareja había comprado dos pasajes para viajar a Tokio, un destino que tenía para ellos una especial “importancia religiosa” y cuya concreción les había demandado “mucho esfuerzo, trabajo y sacrificio”.
La pandemia obligó a cancelar el vuelo previsto para 2020, pero el conflicto no terminó allí.
Según reconstruyó el juez federal José Luis Cassinerio, la pareja debió atravesar sucesivas prórrogas, cambios de condiciones, información confusa y reclamos que nunca encontraron una solución efectiva.
De acuerdo al fallo, primero les comunicaron que podían reprogramar el viaje hasta 2021. Como Japón seguía cerrado al turismo, ese plazo fue extendido hasta junio de 2022.
Sin embargo, a comienzos de ese año les informaron que ya no habría nuevas extensiones y que debían utilizar los pasajes antes de ese vencimiento.
Presionados por la proximidad del vencimiento, consultaron a Almundo y, según relataron, una operadora les aseguró que las fronteras japonesas ya estaban abiertas para turistas.
Con esa información reservaron nuevamente el viaje para abril de 2022. Poco después descubrieron que era falso.
La propia Embajada de Japón les confirmó que el ingreso turístico seguía prohibido y que todavía no existía fecha para la reapertura. Cuando volvieron a reclamar, la respuesta que recibieron fue que “nada podían hacer” y que únicamente seguía vigente la prórroga que vencía en junio de 2022.
Cuando finalmente Japón comenzó a flexibilizar el ingreso de turistas, los vuelos ya estaban agotados.
Durante el juicio, ambas empresas intentaron deslindar responsabilidades.
Ethiopian Airlines sostuvo que toda la comunicación con los pasajeros debía realizarse a través de la agencia de viajes, mientras que Almundo afirmó que sólo actuaba como intermediaria y que las decisiones dependían exclusivamente de la aerolínea.
Sin embargo, el juez concluyó que los reclamos existieron y que la agencia no actuó con la diligencia que correspondía. Incluso encontró comunicaciones internas que evidenciaban desorganización y errores en la gestión.
Entre otras irregularidades, el expediente reveló que en un momento desapareció uno de los dos pasajeros de la reserva sin que pudieran explicar cuándo ocurrió; que posteriormente se cruzaron los tickets en una reemisión; y que empleados de la propia empresa reconocieron internamente.
Deber de diligencia
Para el magistrado, esos antecedentes demostraron que “los reclamos no fueron gestionados con la debida diligencia”, y que la agencia terminó abandonando el reclamo de los pasajeros.
Además, sostuvo que “se está endilgando responsabilidad por no haber agotado los recursos para evitar que se produzca un daño mayor a los pasajeros, ni haber ofrecido una solución acabada a sus reclamos”.
Respecto de Ethiopian Airlines, el juez también fue crítico. Destacó que la empresa no respondió los reiterados reclamos efectuados por la agencia y consideró que ese silencio permitía concluir que la aerolínea no reembolsó a los pasajeros el dinero que les correspondía.
El fallo además descartó la defensa de la compañía aérea respecto del supuesto vencimiento de los pasajes. Recordó que la normativa dictada durante la pandemia obligaba a reprogramar los vuelos respetando las condiciones originalmente contratadas y señaló que ello era imposible porque Japón mantuvo restricciones para turistas, al menos, hasta octubre de 2022.
Daño moral
Al analizar el daño moral, el magistrado también ponderó el significado personal que tenía ese viaje para la pareja y el impacto emocional que les provocó su frustración.
Recordó que un testigo declaró que ambos atravesaban un profundo estado de angustia y que era “lo único de lo que podían hablar, con angustia o bronca”.
Finalmente, el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4 condenó solidariamente a Almundo y Ethiopian Airlines a resarcir a los pasajeros. Reconoció más de $8,4 millones por el valor actualizado de los pasajes y $1 millón por daño moral, aunque rechazó el pedido de daño punitivo por tratarse de un contrato de transporte aéreo internacional.

Tuvieron suerte, me robaron en MSC, el primer día de navegación el celular APOYADA EN LA REPOSERA Q RESERVABA PARA MI HIJO A MI LADO aclaro trabajo con el cel. Me cagaron las vacaciones ni me devolvieron el wi fi q abone carisimo para tener señal satelital. Hice denuncia escrita, revisiones de seguridad, hable hasta con el capitan (contactos muy importantes x mi trabajo, presidentes ministros etc) en1 instancia me condenó xq no quiso tomar la declaración on line de mis testigos xq viven en mdq los desisti xq no me parece justo q dejen sus trabajos para venir.. La cámara me dio la razón pero perdi, xq no hice denuncia policial??? Adonde en el medio del mar? Lo hice ante las autoridades máximas del crucero el jefe de seguridad reviso mi camarote . Cuando llegue mi mamá estaba internada, como lo dude? corri a buscar mi chip al abasto y ahi estaba el mensaje (aporte hc de la bazterrica). Intente hacerlo en Brasil solo compre el aparato. La cámara dijo q yo tenia q haber llegado y hacer la denuncia policial???..Todas mis denuncias arriba de las autoridades del crucero no sirvieron, comprobé que mentían diciendo q había cámaras en la piscina, noooo tenias q cuidarte los bienes como si estuvieras en la popular de mdq. No era mi primer crucero era mi 5 crucero jamás tuve 1 problema. La empresa no fue sancionada, a seguir robando q no hay sanciones!!! Justicia de 4 argentina.