La Justicia Federal ordenó a una obra social brindar cobertura integral de la medicación y los insumos que necesita un afiliado con diabetes tipo 1, luego de que el paciente denunciara que, pese a los reiterados reclamos, no había recibido la autorización correspondiente.
La decisión fue adoptada por el juez civil y comercial federal Gonzalo Auguste, quien hizo lugar a una medida cautelar.
La obra social IOSFA deberá entregar con cobertura del 100% la insulina y las tiras reactivas indicadas por la médica tratante.
El afiliado explicó que padece diabetes tipo 1 y que, sin el tratamiento adecuado, corre “serios peligros para la salud y la vida”.
También sostuvo que IOSFA rechazó la cobertura pese a las indicaciones médicas.
Por su parte, la obra social respondió que no había negado la prestación, sino que había observado la documentación presentada.
Según afirmó, faltaba una justificación médica para el cambio de tratamiento y una de las recetas estaba vencida.
Al analizar el caso, el magistrado recordó que el derecho a la salud tiene protección constitucional y está respaldado por tratados internacionales de derechos humanos.
El juez afirmó que “el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tiene directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana”.
Además, remarcó que la importancia del derecho a la salud “deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal”, ya que una persona gravemente enferma no puede desarrollar libremente su proyecto de vida.
El juez también recordó que la legislación vigente establece que las personas con diabetes tienen derecho a la cobertura del 100% de los medicamentos y reactivos necesarios para el autocontrol, siempre que exista prescripción médica.
La salud por encima de cuestiones de índole patrimonial
En ese sentido, destacó que la finalidad de la ley fue “lograr la integralidad en la cobertura” de esos tratamientos.
Otro de los argumentos destacados del fallo fue que, cuando está comprometido el derecho a la salud, éste “prevalece sobre cualquier consideración de índole patrimonial”.
Para resolver la cautelar, el juez Auguste sostuvo que correspondía priorizar el criterio de la médica tratante. Consideró que suspender o demorar la provisión de la medicación podía agravar su estado de salud. “Se debe estar a la recomendación del médico interviniente”, señaló el magistrado.
Finalmente, el juzgado ordenó que IOSFA otorgue la cobertura integral de los medicamentos e insumos en un plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas en caso de incumplimiento, mientras continúa el trámite principal del amparo.
