La Cámara Civil confirmó la culpa personal de un arquitecto por las humedades, grietas y desprendimientos provocados en un departamento vecino a un complejo habitacional que construía.

El tribunal sostuvo que la función de dirección de obra es técnica y profesional y que el hecho de que el contrato haya sido firmado con una sociedad de arquitectos no excluye la responsabilidad individual del profesional que la ejerció.

Culpa individual o de la sociedad

El director de una obra puede responder personalmente por los daños ocasionados a los propietarios vecinos aunque el contrato de dirección haya sido celebrado con una sociedad de arquitectos, porque las funciones propias de esa actividad deben ser ejercidas materialmente por profesionales habilitados.

Las juezas Silvia Bermejo, Lorena Maggio y Lucila Córdoba, confirmaron la sentencia de primera instancia en el conflicto que se inició a partir de los daños que aparecieron en el departamento vecino a la construcción del complejo Palacio Roccatagliata en Balbin al 2600.

En primera instancia se condenó al arquitecto y a las sociedades responsables a realizar los trabajos necesarios para hacer cesar las humedades y filtraciones. También a indemnizar por distintos rubros.

Qué es la dirección de obra

Esa decisión fue confirmada aunque se redujeron los montos por daño moral. Las juezas remarcaron que el contrato efectivamente había sido celebrado con la sociedad, pero que eso no significa que las tareas profesionales hubieran sido asumidas por el ente societario con independencia de los arquitectos que lo integraban.

El tribunal citó el artículo 47 del decreto-ley 7887/55, que define la dirección de obra como la función que desempeña el profesional para controlar la interpretación de los planos y de la documentación técnica, además de revisar y extender los certificados correspondientes a los pagos de la obra.

“La dirección de obra constituye una función técnica y profesional cuyo ejercicio recae necesariamente en personas físicas que cuenten con la correspondiente habilitación”, sostuvo la sentencia.

Por eso, concluyó que el hecho de que el contrato se hubiera firmado con la sociedad de arquitectos “no conduce a la conclusión” de que el profesional habilitado quedara liberado de responsabilidad.

Una obra riesgosa

La Cámara también confirmó que el caso debía analizarse bajo el régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo propio de la actividad constructiva.

Los demandados habían cuestionado que se los responsabilizara sin que se demostrara una conducta culposa. Sin embargo, las juezas sostuvieron que la construcción de un edificio constituye una actividad riesgosa alcanzada por los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial.

“Toda persona responde por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”, recordó el tribunal.

La Cámara explicó que, cuando los daños provocados a una propiedad vecina tienen como causa adecuada la construcción de un edificio, no es necesario demostrar la culpa de los responsables en los términos propios de una responsabilidad subjetiva.

Por el contrario, propietarios y quienes tienen a su cargo las tareas vinculadas con la construcción deben responder por los daños ocasionados a los inmuebles vecinos, salvo que acrediten una causa que permita interrumpir el nexo causal. El criterio también alcanzó al director de obra. La Cámara descartó que su responsabilidad frente a los propietarios linderos quedara limitada a los casos en los que pudiera probarse una negligencia profesional.

Humedad, grietas y desprendimientos

Para determinar cómo se habían producido los daños, la Cámara tuvo en cuenta las pericias. Hubo desprendimientos de revoque y pintura tanto en el muro medianero como en la pared que limitaba con el living comedor. La ejecución de la estructura de hormigón armado, columnas y vigas en la medianera implicaba trabajos capaces de generar vibraciones y desprendimientos, explicó un perito. Había paredes con humedad, grietas, desprendimientos de pintura y caída de revoque.

El encargado del edificio también declaró que la construcción había provocado daños en el departamento y a lo largo de la medianera. Mencionó aberturas, filtraciones de agua, humedad y desprendimientos de pintura y afirmó que cuando llovía ingresaba agua al departamento, sobretodo en el comedor.

El fallo confirmó además las indemnizaciones vinculadas con las consecuencias psicológicas que padecieron los propietarios y ordenó reparar lo necesario para terminar con los motivos que originaron los daños.

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