Un Juzgado Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a una empresa de medicina prepaga a brindar cobertura integral a una afiliada de 48 años de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, además de la medicación y, eventualmente, la criopreservación de embriones.

La mujer inició una acción de amparo porque junto con su pareja intenta lograr un embarazo. Debido a un cuadro de baja reserva ovárica y edad materna avanzada, necesita recurrir a técnicas de reproducción asistida.

Antes de llegar a la Justicia había realizado dos tratamientos de FIV/ICSI con gametos propios, ambos con resultado negativo, y posteriormente otro tratamiento con ovodonación que tampoco logró el embarazo.

Su médico indicó entonces realizar un nuevo procedimiento con óvulos donados.

El motivo de la negativa de OSDE fue que la afiliada ya había realizado los tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad contemplados por la normativa.

La prepaga sostuvo que el límite debía interpretarse como de tres tratamientos de alta complejidad durante toda la vida y no como tres por año.

Pero el juez José Luis Cassinerio rechazó ese argumento. Citó el plenario “Gayoso” . En ese fallo, la Cámara estableció que el límite de tres tratamientos de alta complejidad previsto por el decreto 956/13 “ha sido previsto de modo anual”.

Además, señaló que en el expediente no surgía que la mujer hubiera superado durante el año en curso esa cantidad de tratamientos con cobertura integral.

La edad de la paciente

Para el magistrado, además, existía un factor que hacía especialmente urgente la decisión: la edad de la paciente.

“La edad de la actora (48 años), explica por sí sola la prestación requerida”, sostuvo Cassinerio, y agregó que esa circunstancia justificaba adoptar una medida que asegurara el tratamiento mientras se resuelve el fondo de la cuestión.

El juez también ponderó el impacto que tendría la demora sobre la mujer frente al costo que implicaría para la empresa brindar la prestación.

En ese sentido, sostuvo que resulta “claramente mucho menos gravoso para la demandada otorgar la prestación solicitada, que para la accionante proveérsela en el tiempo perentorio por sus propios medios” si finalmente la Justicia determinara que correspondía la cobertura.

Finalmente, la Justicia ordenó a OSDE arbitrar las medidas necesarias para garantizar la cobertura integral del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad con ovodonación. Incluyó la eventual criopreservación de embriones, el mantenimiento y los gastos totales de medicación, siempre que el centro indicado por la paciente sea prestador de la empresa.

En cuanto a los embriones eventualmente criopreservados, el magistrado estableció que el mantenimiento deberá ser cubierto durante tres años, plazo unificado por las tres Salas del fuero.

Luego de ese período, los costos quedarán a cargo de la afiliada. La medida regirá hasta que se dicte una decisión definitiva sobre el amparo.

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