Un juzgado Civil y Comercial Federal condenó a American Airlines a indemnizar a una familia que sufrió una demora de 14 horas en un vuelo entre Nueva York y Los Ángeles y que, tras la cancelación del servicio, debió pasar la noche en el aeropuerto junto a sus dos hijos menores de edad.

El juez Marcelo Gota consideró que la aerolínea no logró acreditar que las condiciones meteorológicas invocadas como motivo de la cancelación constituyeran un verdadero caso de fuerza mayor que la eximiera de responsabilidad.

La familia había contratado los pasajes para viajar desde Buenos Aires a Los Ángeles, con escala en Nueva York.

El primer tramo se desarrolló normalmente, pero al llegar a Nueva York y encontrarse ya a bordo del avión que debía llevarlos a Los Ángeles, el vuelo fue cancelado.

La reprogramación implicó una llegada al destino aproximadamente 14 horas después de lo previsto.

Además, los pasajeros debieron afrontar una escala adicional en Dallas. Según quedó acreditado en el expediente, la aerolínea no les proporcionó alojamiento, por lo que pasaron la noche en el aeropuerto con sus dos hijos.

La aerolínea invocó fuerza mayor

American Airlines argumentó que la demora había sido provocada por lluvias y tormentas intensas en Nueva York y que se trataba de un hecho de fuerza mayor.

Sin embargo, el magistrado consideró que la documentación aportada por la compañía no alcanzaba para demostrarlo.

“No se pudo probar que las condiciones climáticas fueron extremas al punto de imposibilitar la operación de todos los vuelos o de cerrar temporalmente el aeropuerto”

Por eso, el juez concluyó que no estaban presentes los requisitos necesarios para considerar configurado un caso fortuito o de fuerza mayor: “no medió la imprevisibilidad e inevitabilidad requeridas”.

“La empresa debe estar debidamente equipada”

El magistrado también puso el foco en las obligaciones que tiene una compañía aérea frente a sus pasajeros. Sostuvo que la actividad comercial de la empresa exige contar con mecanismos suficientes para enfrentar las contingencias.

En ese sentido, afirmó que American Airlines debía acreditar que había adoptado todas las medidas necesarias para evitar o reducir las consecuencias de la demora. Según el fallo no consiguió demostrar.

El juez fue categórico al señalar que, “en razón de la actividad comercial de la demandada, debe estar debidamente equipada para superar con prontitud las diversas eventualidades que pueden presentarse”

Y agregó que esas circunstancias no pueden terminar perjudicando los derechos de los pasajeros.

La noche en el aeropuerto y el daño moral

El juez también reconoció que la situación no produjo solamente un perjuicio económico. La familia perdió parte de las contrataciones realizadas en destino y, además, debió afrontar una situación de incertidumbre y angustia.

En particular, el juez Gota destacó que los pasajeros viajaban con sus dos hijos menores y debieron pasar la noche en el aeropuerto.

El fallo señala que fueron colocados “por la conducta culpable o indiferente de la aerolínea- en una situación de incomodidad e incertidumbre que resulta indemnizable”.

Y remarca: “es evidente la situación de mortificación y disgusto que debió invadir a los accionantes”. Se encontraban con sus hijos menores y tuvieron que pernoctar en el aeropuerto.

Para el magistrado, esa situación implicó incluso una afectación a un aspecto elemental: “la privación del derecho elemental del ser humano de decidir cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida”.

Por ese concepto, el juez fijó una indemnización para cada uno de los padres y para cada uno de los dos hijos menores.

También reconoció los gastos derivados de la pérdida de una noche de alojamiento y del alquiler del vehículo.

La condena queda alcanzada por el límite de responsabilidad previsto en el Convenio de Montreal para los casos de daños derivados de retrasos en el transporte aéreo.

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