En el año 1977, nacieron dos bebés de sexo femenino en un hospital provincial. Sin embargo, por error o negligencia, fueron intercambiadas al momento de nacer por el personal de la maternidad.

Esto provocó que las niñas recién nacidas no fueran entregadas a sus respectivas familias biológicas. La equivocación recién fue advertida 46 años después.

El juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, condenó al Estado provincial. Deberá indemnizar a tres mujeres por el daño moral producido por el intercambio de recién nacidas.

Las dos niñas entregadas a otras familias (hoy adultas) y la madre de una de ellas (que crio a una bebé que no era su hija biológica) recibirán indemnizaciones millonarias.

En la sentencia, el juez descartó que el hecho guarde relación con la última dictadura cívico-militar. Ello, aunque las mujeres nacieron en un centro de salud que formó parte del circuito represivo en aquella época.

En el caso concreto, las mujeres que dieron a luz a las niñas ingresaron al hospital de manera libre y voluntaria el día del parto.

Los perfiles genéticos de las involucradas no arrojaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

A pedido de una de las damnificadas, se inició una investigación a través la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Ese procedimiento le permitió confirmar la ausencia de lazo biológico con la familia de crianza. Además identificar a otra mujer nacida en la maternidad en la misma fecha. Se confirmó así el vínculo filial de ésta última con quien hasta ese momento creía que era su madre, todo mediante estudios de ADN.

El fallo consideró acreditado que las familias de crianza no eran -en realidad- sus familias biológicas y que sus nacimientos se produjeron en el mismo día y en la misma maternidad provincial.

Derecho a la identidad

El juez Diaz Villasuso sostuvo que el daño moral “surge notorio de los propios hechos, ya que el erróneo intercambio de bebés al momento de nacer, que llevó a que no sean entregadas a sus familias biológicas, produjo –en definitiva- la adulteración/sustitución de la identidad personal y familiar” de las víctimas. Resaltando que el derecho a la identidad es un derecho humano esencial.

El magistrado expresó que el daño provocado a estas tres mujeres resulta sumamente difícil de estimar en su verdadera dimensión vital.

“Baste con imaginar el profundo impacto que debe tener para una persona conocer, luego de haber transitado gran parte de su vida adulta (niñez, adolescencia y madurez), que su familia de crianza (padres y hermanos) en realidad no es su familia biológica, porque fue intercambiada con otra persona al momento de nacer”, remarcó el juez, según informó el poder judicial de Córdoba.

Asimismo, agregó que la grave afectación a su personalidad es –cuanto menos- doble.

“No sólo desarrollaron prácticamente toda su vida en la familia equivocada, sino que -correlativamente- se les privó de hacerlo en la familia de origen biológico, con todo lo bueno y malo que ambos extremos pueden acarrear”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Conocé cómo se procesan los datos de tu comentario.