La Cámara Federal de La Plata confirmó una medida cautelar que obliga a PAMI a cubrir de manera integral el tratamiento oncológico indicado por la médica tratante de una afiliada con cáncer de mama.

El esquema prescripto no estaba contemplado en los protocolos del organismo y la medicación tampoco figuraba en su vademécum para esa patología.

La resolución fue dictada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata en el caso de una afiliada que padece un carcinoma de mama.  Según la documentación médica incorporada al expediente, había sido sometida a una cuadrantectomía y a un vaciamiento axilar completo.

El análisis posterior reveló un compromiso ganglionar masivo. A partir de esos resultados, el cuadro fue reclasificado por un elevado riesgo de recaída.

Ante esa situación, la médica tratante indicó un tratamiento adyuvante compuesto por cuatro ciclos de quimioterapia y radioterapia.

El argumento de PAMI

PAMI apeló la medida cautelar dictada en primera instancia. Sostuvo que el tratamiento indicado por la médica no estaba contemplado en sus protocolos. Advirtió que la paciente había sido informada de que debía optar por otra alternativa terapéutica.

El organismo también cuestionó la cobertura de la medicación porque, según afirmó, no estaba incluida en su vademécum para esa patología.

Además, señaló que la afiliada no había agotado previamente los procedimientos administrativos internos. Hizo referencia al impacto económico que la medida podía generar en el sistema solidario. La Cámara rechazó esos argumentos.

Los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo, César Álvarez y Emilio Santiago Faggi remarcaron que PAMI no explicó concretamente por qué el tratamiento indicado por la especialista era inadecuado ni acreditó que la alternativa ofrecida fuera efectivamente apropiada para la paciente.

“La mera invocación de los protocolos y del vademécum interno, así como de la existencia de otra opción terapéutica, no resulta suficiente para desvirtuar, en esta instancia, la indicación efectuada por la médica tratante”, señalaron los camaristas.

“No puede postergarse” el tratamiento

Los jueces analizaron el argumento de PAMI según el cual la paciente debía completar previamente los trámites administrativos ante el organismo.

La Cámara consideró que, dadas las características del cuadro, esos procedimientos internos no podían convertirse en una demora que pusiera en riesgo el acceso oportuno al tratamiento.

“Los procedimientos internos de la demandada no pueden traducirse, en un caso como el presente, en una postergación incompatible con el cuadro de salud acreditado”, afirmó el tribunal.

La Cámara también rechazó el argumento económico.

PAMI había advertido sobre las consecuencias económicas de la cobertura y la necesidad de preservar el equilibrio financiero del Instituto.

La Cámara tampoco consideró suficiente ese planteo. Señaló que se trataba de consideraciones genéricas y que el organismo no había aportado elementos concretos que demostraran una afectación financiera.

Finalmente, los jueces confirmaron la resolución de primera instancia. Mantuvieron la obligación de PAMI de brindar el 100% de la cobertura del tratamiento indicado, durante el tiempo y en las dosis prescriptas por la médica tratante.

La Cámara aclaró que la decisión fue adoptada “para este caso concreto”, sobre la base de las circunstancias particulares analizadas.

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