La justicia hizo lugar a un amparo y dispuso que la Ciudad otorgue una solución habitacional definitiva a una familia cuya hija con discapacidad grave necesita cuidados permanentes.
El Gobierno porteño tendrá que presentar un plan en 10 días y concretar la mudanza o las obras en un plazo de 90 días.
La situación actual dificulta los traslados a los tratamientos médicos y compromete su autonomía y calidad de vida.
La decisión fue adoptada por la jueza Alejandra Petrella, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 12, al hacer lugar a una acción de amparo promovida por los padres de la niña, contra el Gobierno porteño y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC).
En su resolución, la magistrada describió la situación que atraviesa la familia y sostuvo que los derechos de la menor no pueden seguir postergándose.
El fallo da relevancia a un informe elaborado por el Observatorio de Discapacidad, que da cuenta de que el complejo “no cumple con las condiciones mínimas de accesibilidad para que la niña usuaria de silla de ruedas y su acompañante puedan tener un acceso seguir a su vivienda”
La magistrada establece que la Ciudad deberá otorgar un subsidio para sostener al grupo familiar mientras se implementa la solución definitiva y garantizar una vivienda que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias.
Como alternativa, si la familia permanece en su departamento actual, deberán ejecutarse las obras para eliminar las barreras arquitectónicas.
La sentencia también fija plazos concretos para el cumplimiento.
Una niña que debe ser cargada por las escaleras para salir de su casa
La situación habitacional de la familia se agravó con el deterioro de la salud de J, quien padece encefalopatía epiléptica y síndrome de Lennox-Gastaut.
Necesita supervisión permanente y utiliza silla de ruedas. También presenta dificultades respiratorias y requiere controles médicos y tratamientos de rehabilitación.
El grupo familiar había sido relocalizado en 2019 al complejo de Osvaldo Cruz y Luna en el marco del fallo Mendoza por la causa Riachuelo. Pero la salud de la menor empeoró los últimos años.
El departamento que le asignó el IVC en el barrio de Barracas, está ubicado en un tercer piso y el edificio no tiene ascensor.
Para salir o regresar a su casa, sus padres deben trasladarla por las escaleras, una tarea que se volvió cada vez más difícil a medida que la niña creció.
La resolución da cuenta de que J llegó a sufrir alrededor de 50 episodios epilépticos por día, según la información aportada por su familia al Observatorio de la Discapacidad. Además, durante 2026 dejó de recibir rehabilitación kinesiológica y perdió movilidad.
El problema no se limita al acceso a la vivienda. Los informes incorporados al expediente advirtieron que las barreras arquitectónicas también restringen sus posibilidades de concurrir a terapias, recibir atención médica y participar de actividades familiares y sociales.
Una pericia arquitectónica concluyó que el recorrido hasta el departamento no es accesible para una persona que utiliza silla de ruedas y que el desnivel de unos 10 metros entre la planta baja y el tercer piso solo puede superarse por escalera.
Entre las alternativas evaluadas figuraron la instalación de un ascensor accesible, una plataforma salvaescaleras o la entrega de otra vivienda que responda a las necesidades de la familia.
Sin embargo, la magistrada descartó expresamente que la solución pueda consistir en colocar una silla salvaescaleras.
Ese mecanismo obligaría a trasladar a J desde su silla de ruedas hasta el asiento del equipo y luego volver a transferirla, además de transportar por separado la silla.
La jueza hizo suyo el criterio técnico de que esa alternativa no garantiza condiciones adecuadas de seguridad ni accesibilidad para una niña que utiliza permanentemente silla de ruedas.
En ese sentido, la jueza sostuvo que deben eliminarse las barreras que impiden el desplazamiento de la menor y que la responsabilidad de adaptar el entorno corresponde al Estado.
Qué deberá hacer el Gobierno porteño
La sentencia, firmada el 2 de octubre de 2026, establece distintas obligaciones para el GCBA y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad.
Una ayuda económica inmediata: mientras se concreta la solución definitiva, la Ciudad deberá otorgar un subsidio transitorio para afrontar las necesidades vinculadas con el ingreso y egreso de la vivienda.
Una vivienda accesible: la primera alternativa es reubicar a la familia en una vivienda en planta baja, dentro de un edificio accesible, con rampa y a una distancia razonable de los lugares donde J recibe sus tratamientos.
Obras en el complejo actual: si no es posible la mudanza, deberán realizarse las reformas necesarias para garantizar un acceso seguro al edificio y al departamento, incluida la instalación de un ascensor o una plataforma salvaescaleras, según las propuestas técnicas.
Plazos de cumplimiento: el GCBA deberá informar al juzgado, dentro de los 10 días, cómo cumplirá la sentencia. Si se opta por una vivienda nueva, la mudanza deberá concretarse en un máximo de seis meses. Si se eligen las obras, el plazo para terminarlas será de 90 días desde que venza el plazo inicial de 10 días.
Además, el IVC deberá gestionar las autorizaciones del consorcio que sean necesarias para ejecutar las obras. Si no se consigue esa autorización, la Ciudad tendrá que buscar otra solución habitacional definitiva que contemple las necesidades de la niña.
Veedor
La jueza también dejó abierta la posibilidad de designar un veedor para supervisar el cumplimiento de la sentencia.
La magistrada remarcó que el expediente llevaba años sin que se alcanzara una propuesta concreta que respondiera a las necesidades de la familia.
Durante el proceso se habían analizado distintas alternativas, pero ninguna permitió resolver el problema de accesibilidad.
En ese contexto, señaló que la protección de la niña debe tener prioridad y que el derecho a la vivienda está directamente relacionado con la salud, la autonomía y la posibilidad de desarrollar una vida en comunidad.
El fallo se apoyó en la Constitución porteña, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las normas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
“La accesibilidad debe ser integral”, sostuvo la jueza Petrella al explicar que no alcanza con garantizar un techo si las condiciones edilicias impiden a una persona con discapacidad salir de su casa, acceder a tratamientos o desarrollar sus actividades cotidianas.
