Un trabajador de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento (COSAYSA) fue despedido después de realizar declaraciones en dos programas periodísticos sobre el funcionamiento de la empresa. En una de las entrevistas afirmó que “la provisión de agua de la empresa no es potable ni apta para el consumo” y además reconoció haber retirado y utilizado cañería galvanizada y otros caños que estaban en desuso para fines particulares.
El trabajador cuestionó el despido en la Justicia y sostuvo que sus dichos están amparados por la libertad de expresión. Pero la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la decisión de primera instancia y consideró que las manifestaciones habían alcanzado una gravedad suficiente para impedir la continuidad de la relación laboral.
Qué dijo en las entrevistas
El contenido de las entrevistas fue el eje del conflicto.
Según surge del fallo, el trabajador realizó declaraciones en dos programas de radio salteños en 2022.
La Cámara consideró que hubo manifestaciones determinantes para evaluar la conducta del trabajador. Entre ellas, que “la provisión de agua de la empresa no es potable ni apta para el consumo”.
También tuvo en cuenta que el trabajador reconoció haber sacado y utilizado cañería galvanizada y otros caños que se encontraban en desuso para su uso particular.
La empresa sostuvo que esas declaraciones habían sido realizadas cuando todavía estaba vigente el contrato de trabajo y que constituían una violación grave de los deberes de fidelidad, lealtad y buena fe.
Además, remarcó que las entrevistas habían sido desgrabadas y transcriptas y que ese material había sido analizado como prueba en el expediente.
Libertad de expresión
El empleado sostuvo que la Justicia de primera instancia analizó de manera incorrecta sus dichos y que no tuvo en cuenta el contexto en el que fueron realizados.
Su argumento fue que sancionar esas manifestaciones implicaba afectar su derecho constitucional a la libertad de expresión. Según planteó en la apelación, considerar sus declaraciones como injuriantes implicaría una “censura o cercenamiento” de la libertad de expresión no injuriante, un derecho que, según sostuvo, no desaparece por el hecho de existir una relación laboral.
También cuestionó que la sentencia de primera instancia se hubiera limitado a afirmar que había existido una violación de los deberes de lealtad, fidelidad y buena fe sin analizar suficientemente el contexto de sus declaraciones.
Qué respondió la Cámara
La Cámara recordó que no cualquier incumplimiento del trabajador habilita un despido con causa. Para que exista una injuria laboral que permita terminar el contrato, la conducta debe tener una gravedad suficiente como para impedir la continuidad del vínculo.
Los jueces señalaron que esa valoración debe hacerse teniendo en cuenta la causalidad, proporcionalidad y oportunidad de la conducta cuestionada.
En este caso, la Cámara puso el foco en que las declaraciones fueron realizadas mientras la relación laboral todavía estaba vigente.
Para el tribunal, el deber de fidelidad deriva de la obligación de actuar de buena fe y comprende distintos comportamientos que deben observarse durante la relación laboral. La sentencia remarcó que el contrato de trabajo genera una relación de confianza y lealtad entre las partes.
Redes sociales, TV y radio: qué decir sobre el trabajo
La Cámara también señaló que las nuevas formas de comunicación —incluidos los medios radiales y televisivos y las redes sociales— pueden convertirse en canales de divulgación de información vinculada con la empresa.
En ese sentido, sostuvo que incluso cuando no exista un acuerdo específico de confidencialidad, “no puede justificarse la exposición de determinada información que pueda afectar o perjudicar a la empresa empleadora”.
Para la jueza salteña Mirta Inés Regina, las declaraciones realizadas por el trabajador en los dos programas periodísticos configuraron una injuria de gravedad suficiente para justificar el despido.
A criterio de la Cámara, la conducta implicó una violación de los deberes de buena fe, lealtad y fidelidad, y tuvo una entidad suficiente para impedir la continuidad del vínculo laboral.
La Sala II, con la adhesión de la jueza María de las Mercedes Domecq, rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
