Un cliente de Mercado Libre demandó a la empresa y al Correo Argentino porque devolvió una computadora comprada a través de la plataforma y aseguró que le negaron el reintegro porque el producto llegó incompleto a destino.
El juez Javier Pico Terrero, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 7, rechazó la oposición de Mercado Libre SRL contra una prueba ofrecida por el consumidor en la demanda por daños y perjuicios: aceptó que se convoque a los representantes legales de las dos empresas para la etapa conocida como “absolución de posiciones”, es decir, responder preguntas sobre lo que se discute en la demanda.
La compra fallida
La causa fue iniciada contra Mercado Libre SRL y el Correo Oficial de la República Argentina SA, por un reclamo de $2.749.998,01. Según surge del expediente, el comprador adquirió una computadora a través de Mercado Libre y posteriormente la despachó por medio del Correo para efectuar la devolución. Sin embargo, sostuvo que el reintegro del precio le fue denegado porque el producto habría llegado incompleto a destino.
En su demanda, ofreció lo que se conoce como prueba confesional y reclamó que los representantes legales de las dos empresas sean citados a “absolver posiciones”, es decir, a responder preguntas vinculadas con los hechos discutidos en el juicio.
Mercado Libre se opuso a esa prueba. Argumentó que la declaración de su representante sería inoficiosa porque la confesional debe referirse a hechos personales o de conocimiento del declarante y sostuvo que quien fuera citado no necesariamente tendría conocimiento directo de lo ocurrido.
Criterio amplio a la hora de la prueba
En la demanda se advirtió que el Código Procesal contempla la posibilidad de que las personas jurídicas sean citadas mediante sus representantes y que, si el representante elegido no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos, la propia empresa puede designar a otra persona para que absuelva posiciones en su nombre. El juez Pico Terrero le dio la razón al consumidor.
En primer lugar, sostuvo que en materia probatoria debe prevalecer un criterio amplio y recordó que las partes y el juez están facultados para producir las pruebas, con las limitaciones previstas para aquellas que sean manifiestamente inútiles, inidóneas o ilícitas.
En ese sentido, remarcó que debe priorizarse la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa y alcanzar la verdad jurídica objetiva. Según señaló, negar una medida probatoria necesaria podría afectar el derecho de defensa consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
El magistrado también encontró un punto central para admitir la prueba: los hechos sobre los cuales se pretende interrogar a la empresa están efectivamente controvertidos en el expediente.
Mercado Libre y la responsabilidad
Entre otros aspectos, Mercado Libre negó haber impuesto al consumidor al Correo Argentino como único canal para realizar la devolución de la computadora, que hubiera efectuado la devolución de acuerdo con las pautas establecidas por la plataforma y que la empresa estuviera obligada a reintegrarle el dinero abonado.
También cuestionó que tuviera el carácter de proveedora dentro de la relación de consumo. Para el juez, todas esas cuestiones están vinculadas con la operatoria desarrollada a través de la plataforma y, por lo tanto, pueden ser materia de la prueba.
El planteo de Mercado Libre sobre la falta de conocimiento personal de su representante tampoco fue suficiente para excluir la prueba.
De esta manera, la causa continuará con una prueba que podría resultar relevante para determinar qué ocurrió con la devolución de la computadora, cuáles fueron las condiciones impuestas por la plataforma y si corresponde o no que Mercado Libre reintegre el dinero reclamado por el consumidor.
