El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó al Ministerio de Salud provincial entregar con urgencia una hormona de crecimiento a un adolescente de General Roca. 

El tribunal consideró que los tiempos de la burocracia administrativa no podían estar por encima de la necesidad médica de iniciar el tratamiento, cuya eficacia dependía de una ventana biológica que no podía recuperarse.

El caso llegó a la Justicia luego de que la familia del adolescente reclamara la provisión de la medicación indicada por su pediatra y un médico endocrinólogo para tratar un déficit de crecimiento.

Los informes médicos

La urgencia estaba respaldada por los informes médicos. Los especialistas habían advertido que la espera debía limitarse a un máximo de entre 15 y 30 días. Cada demora reducía las posibilidades de alcanzar el crecimiento esperado. 

Además, señalaron que, una vez consolidado el cartílago de crecimiento, las consecuencias sobre la estatura adulta serían irreversibles.

Cuando se inició el amparo, el Ministerio de Salud informó que el Programa Nacional de Hormona de Crecimiento tenía una demora estimada de tres meses para entregar el medicamento. Frente a ese escenario, la Provincia comunicó que había decidido hacerse cargo de la compra con recursos propios.

Sin embargo, aunque aseguró que no había rechazado la cobertura, explicó que todavía debía completar distintas instancias administrativas y cumplir con los procedimientos de contratación pública, por lo que no podía establecer una fecha concreta para la entrega.

Ante esa incertidumbre, un juzgado de Familia de General Roca hizo lugar al amparo y ordenó suministrar la medicación dentro de los diez días. La Provincia apeló y pidió una ampliación del plazo, con el argumento de que debía respetar los pasos administrativos necesarios para concretar la adquisición.

El planteo llegó al STJ, que confirmó la decisión y consideró que las gestiones iniciadas por el Estado no habían sido suficientes para responder a la urgencia acreditada.

Los jueces reconocieron que existía una actividad administrativa orientada a resolver el problema, pero marcaron sus límites frente a la situación concreta del adolescente.

“La existencia del expediente en curso corrobora que se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática. No obstante, las gestiones realizadas no resultaron conciliables con la premura señalada por el médico para resguardar adecuadamente la salud del adolescente”, sostuvo el fallo.

El tribunal también hizo foco en las consecuencias que podía tener cualquier postergación del tratamiento. Para eso, tomó especialmente en cuenta las advertencias del endocrinólogo tratante.

Posibles consecuencias irreversibles

“A ello se suma la urgencia señalada por el endocrinólogo tratante, quien advirtió que cualquier demora afecta de manera directa y acumulativa el pronóstico de crecimiento y que, una vez consolidado el cartílago, la consecuencia sobre la talla final adulta es irreversible”, señalaron los magistrados.

El STJ aclaró que la intervención judicial no implicaba modificar el mecanismo de compra ni imponer la elección de un proveedor determinado. Lo que se buscaba era establecer un plazo concreto para cumplir con una prestación cuya cobertura ya había sido reconocida por el propio Estado.

En ese sentido, sostuvo que las normas de contratación pública debían respetarse. Pero que su aplicación tenía que ser compatible con la urgencia del caso y con los derechos comprometidos.

La resolución también se apoyó en el principio del interés superior del niño, establecido en la Ley 26.061. La norma obliga a los organismos estatales a garantizar con prioridad los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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