“En realidad no sé si la plata era de Néstor o si la compartían. Es un secreto que se llevaron los dos a la tumba” Eso  le dijo Carolina Pochetti sobre su fallecido marido Daniel Muñoz y sobre el ex presidente Néstor Kirchner a los fiscales del caso cuadernos cuando declaró como arrepentida.

 Días antes su primo Carlos Gellert se le había adelantado en la carrera de imputado colaborador y dio los  primeros detalles de dos sociedades constituidas en las islas Turks and Caicos como parte de las maniobras  de lavado de dinero del entorno del ex secretario privado de Néstor Kirchner.

“Quiero aclarar que toda la inversión que se hizo en Turks and Caicos fue destinada a un resort que estaba en construcción, y que una vez que comenzara a operar las sociedades percibirían los frutos de la explotación”. Eso contó Carlos Adolfo Gellert el 15 de enero pasado cuando declaró como imputado colaborador ante el fiscal Carlos Rivolo en la causa Cuadernos.

A fines de enero su prima Carolina Pochetti ratificó también como arrepentida que parte del dinero que se obtuvo de la venta de propiedades en Estados Unidos fue derivado hacia allí.

Antes del arrepentimiento de  Pochetti, Gellert lo había revelado en la fiscalía.

Ambos quedaron ahora procesados con prisión preventiva por el juez federal Claudio Bonadio, en esta parte del caso.

“Muñoz era difícil de tratar, arrogante, duro”.

Gellert lo conoció en el 2005 o 2006 en el marco de una reunión familiar en la casa de sus abuelos en Cutral Có, Neuquén. Allí llegó Muñoz ya novio de Carolina Pochetti.

“Yo en esa época vivía en México, me recibí de Ingeniero en el Instituto Tecnológico de Monterrey, y en el 2006 me fui a Francia a estudiar un curso de automatización de la producción. Recuerdo que era la época del Mundial de Futbol de Alemania y Muñoz me consiguió entradas. Cuando me recibí, en el 2007, volvimos a la Argentina donde permanecimos por seis meses, para luego volver a México. Antes de irnos a México, Daniel Muñoz me propone abrir en ese país un restaurante de la franquicia ‘Locos por el Futbol’, negocio en el cual yo aportaría como capital mi trabajo y Muñoz el dinero. Nunca supe cuánto dinero significaba la inversión, ya que de la inversión se encargó él y yo solo me ocupé de la parte operativa”. Así comenzó su vínculo con el secretario privado del fallecido presidente Kirchner.

.”Para dicho emprendimiento comercial se constituyó una sociedad con asiento en México DF denominada ‘Ideas del Norte’ en la que figuraba como socia mayoritaria Carolina Pochetti, y también figurábamos mi hermana y yo en un 25 por ciento accionario cada uno”, recordó.

A los seis meses Muñoz decidió cerrar para “empezar a trabajar en el tema inmobiliario en EE UU”.

“Demostraba tener mucho poder por su relación con Néstor Kirchner”.

“Yo sabía por comentarios de mi prima Carolina que Muñoz sufría maltrato, incluso físico, por parte de Kirchner. Por ejemplo recuerdo anécdotas como que el Presidente le abría la puerta del baño cuando estaba adentro Muñoz para que el resto se riera, o en ocasión de un partido de fútbol en Olivos en que lo hizo jugar de arquero y fue golpeado fuertemente a pelotazos debiendo ir luego al médico. En un viaje en que coincidimos en Las Vegas, ya que a los dos nos gusta jugar, pude ver que Muñoz apostaba muy fuerte en la ruleta, y que en un rato se patinó toda la plata, entre 200.000 y 300.000 dólares”

Después del cierre de “Locos por el Fútbol” en México,  Gellert volvió a saber de Muñoz a fines de 2014, principios de 2015.

En ese año comenzó a participar a cambio de 5 mil dólares mensuales de las maniobras para vender propiedades en Estados Unidos y lavar ese dinero.

En cuanto a las sociedades de Turks and Caicos, contó al fiscal que puso como titular a Isaac Esparza, un hombre que conoce “hace 20 años aproximadamente de la timba de Monterrey, de jugar al poker y mucha apuesta deportiva”. En el intento por ubicarlo, hasta se buscó su cuenta en la red social twitter.

Gellert hasta contó que se quedó con dos automóviles de Muñoz en Estados Unidos, que nunca nadie le reclamó. “Por toda la ayuda que le brindamos a Muñoz conforme lo relatado, se acordó el pago desde febrero de 2015, cuando se pasan las cuentas a nombre de Perla (su esposa), de cinco mil dólares mensuales, que se pagaban los primeros días del mes transfiriéndose a nuestra cuenta del Frost Bank. Esos pagos se discontinuaron cuando empeoró la salud de Muñoz. Además de estos pagos, mi esposa cobró un cheque por U$S 150mil librado contra la cuenta de Mother Queen como parte de la retribución, por haberse discontinuado el pago mensual aludido y porque las cosas habían cambiado, me parecía poco el dinero que veníamos cobrando cuando ya había salido a la luz el tema de los Panamá Papers”

A continuación la parte resolutiva del fallo con todos los procesados

RESUELVO:
I.- DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por MUERTE
respecto de HÉCTOR DANIEL MUÑOZ y en consecuencia
SOBRESEER al nombrado; SIN COSTAS. (artículo 59 inciso 1° del
CP y artículo 336 inciso 1° del CPPN).
II.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de CAROLINA POCHETTI
de las restantes condiciones personales obrante en autos, por ser
considerada, ´prima facie´, coautora penalmente responsable del delito
previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley 26.683- del
CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307, 308 y 312
del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes y/o
dinero hasta cubrir la suma de pesos tres mil millones ($
3.000.000.000).
III.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de ELIZABETH MARÍA
HERMINIA ORTIZ MUNICOY de las restantes condiciones
personales obrante en autos, por ser considerada, ´prima facie´,
coautora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el
artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley 26.683- del CP; CON PRISIÓN
PREVENTIVA (artículos 306, 307, 308 y 312 del CPPN) y
MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes y/o dinero hasta
cubrir la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000).
En lo que respecta a la libertad de ELIZABETH MARÍA HERMINIA
ORTIZ MUNICOY, estese a lo ordenado en el ´Incidente de
excarcelación´ formado a su respecto, registrado bajo el n°4.
IV.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de SERGIO ESTEBAN
TODISCO de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley
26.683- del CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 312 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos tres mil millones ($
3.000.000.000).
En lo que respecta a la libertad de SERGIO ESTEBAN TODISCO,
estese a lo ordenado en el ´Incidente de excarcelación´ formado a su
respecto, registrado bajo el n°5.
V.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de CARLOS
TEMISTOCLES CORTEZ de las restantes condiciones personales
obrante en autos, por ser considerado, ´prima facie´, coautor
penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo
303 inciso 2 ´a´ -ley 26.683- del CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA
(artículos 306, 307, 308 y 312 del CPPN) y MANDAR TRABAR
EMBARGO sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos
mil millones ($1.000.000.000).
VI.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de VICTOR ALEJANDRO
MANZANARES de las restantes condiciones personales obrante en
autos, por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente
responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2
´a´ -ley 26.683- del CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos
306, 307, 308 y 312 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO
sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos mil millones
($1.000.000.000).
VII.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de CARLOS ADOLFO
GELLERT de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley
26.683- del CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 312 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos tres mil millones ($
3.000.000.000).
VIII.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de JUAN MANUEL
CAMPILLO de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley
26.683- del CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 312 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos mil millones
($1.000.000.000).
En lo que respecta a la libertad del nombrado, estese a lo ordenado en
el ´Incidente de excarcelación´ formado a su respecto, registrado bajo
el n° 49.
IX.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de MAURO GABRIEL
PROFETICO de las restantes condiciones personales obrante en
autos, por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente
responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2
´a´ -ley 26.683- del CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos
306, 307, 308 y 312 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO
sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos mil millones
($1.000.000.000).
En lo que respecta a la libertad de MAURO GABRIEL PROFETICO,
estese a lo ordenado en el ´Incidente de exención de prisión´ formado
a su respecto, registrado bajo el n°21.
X.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de GASTON NICOLAS
CAMPILLO de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley
26.683- del CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 312 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos mil millones
($1.000.000.000).
En lo que respecta a la libertad del nombrado, estese a lo ordenado
en el ´Incidente de excarcelación´ formado a su respecto, registrado
bajo el n°19.
XI.- DECRETAR el PROCESAMIENTO de JORGE ISIDRO
BOUNINE de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley
26.683- del CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 312 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos mil quinientos
millones ($1.500.000.000).
XII.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de LEONARDO DANIEL
LLANEZA de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley
26.683- del CP; SIN PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 310 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos mil millones
($1.000.000.000).
XIII.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de RUBEN HORACIO
LLANEZA de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley
26.683- del CP; SIN PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 310 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos
mil millones ($1.000.000.000).

XIV.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de GUSTAVO SERGIO
DORF de las restantes condiciones personales obrante en autos, por
ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable del
delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley 26.683-
del CP; SIN PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307, 308 y 310
del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes y/o
dinero hasta cubrir la suma de pesos
mil millones ($1.000.000.000).
XV.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de MARCELO
GUSTAVO DANZA de las restantes condiciones personales obrante
en autos, por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente
responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 278 inciso 1
´b´ -ley 25.246- del CP; SIN PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306,
307, 308 y 310 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre
sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos mil millones
($1.000.000.000).
XVI.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de OSVALDO FABIAN
PAROLARI de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 278 inciso 1 ´b´ -ley
25.246- del CP; SIN PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 310 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos mil millones
($1.000.000.000).
Dispóngase la INMEDIATA LIBERTAD de OSVALDO FABIAN
PAROLARI.
XVII.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de LUIS ANTONIO
GUGINO de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley
26.683- del CP; SIN PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 310 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos
mil millones ($1.000.000.000).
XVIII.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de ELBA
DIAMANTINA MUNICOY de las restantes condiciones personales
obrante en autos, por ser considerado, ´prima facie´, coautor
penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo
303 inciso 2 ´a´ -ley 26.683- del CP; SIN PRISIÓN PREVENTIVA
(artículos 306, 307, 308 y 310 del CPPN) y MANDAR TRABAR
EMBARGO sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos
mil millones ($1.000.000.000).
XIX.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de MIGUEL ANGEL
PLO de las restantes condiciones personales obrante en autos, por ser
considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable del delito
previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley 26.683- del
CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307, 308 y 310
del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes y/o
dinero hasta cubrir la suma de pesos
tres mil millones ($ 3.000.000.000).
XX.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de MARIA JESUS PLO de
las restantes condiciones personales obrante en autos, por ser
considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable del delito
previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley 26.683- del
CP; SIN PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307, 308 y 310 del
CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes y/o
dinero hasta cubrir la suma de pesos
tres mil millones ($ 3.000.000.000).
XXI.-DECRETAR el PROCESAMIENTO de FEDERICO CARLOS
ZUPICICH de las restantes condiciones personales obrante en autos,
por ser considerado, ´prima facie´, coautor penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 2 ´a´ -ley
26.683- del CP; CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 307,
308 y 310 del CPPN) y MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos tres mil millones ($
3.000.000.000).
XXII.- Extráiganse testimonios de las partes y remítanse a la Sala de
Sorteo de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional Federal de esta Ciudad a fin de que desinsacule el
Juzgado Federal en turno que deberá entender en relación a los hechos
denunciados por ORTIZ MUNICOY y POCHETTI en sus respectivas
declaraciones que no guardan relación con la presente investigación.
A tal fin líbrese oficio y transcríbanse las partes pertinentes de sus
declaraciones.
Notifíquese al Sr. Fiscal por nota y a las defensas mediante cédulas
electrónicas.
Ante mí.
En se notificó el Sr. Fiscal y firmó, doy fe.

 

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