Un centro médico deberá indemnizar a una trabajadora a la que despidió con causa porque entregó un estudio de manera equivocada, sin corroborar el DNI del paciente ni el nombre del médico que lo ordenó.
La mujer fue despedida de su puesto en “Diagnóstico por imágenes de Alta Complejidad DR. Deragopyan” tras cinco años de trabajo sin indemnización. Ahora la Cámara Nacional del Trabajo ratificó que la empresa debe pagarle porque, en primer lugar, la desvinculó diez días después de cometida la falta.
“El despido, para tener efectos exonerantes de la obligación de indemnizar, requiere el cumplimiento –entre otros- del recaudo de contemporaneidad entre la sanción y la conducta reprochable endilgada” sostuvo la sala nueve del Tribunal de Apelaciones al confirmar un fallo de primera instancia que dispuso indemnizar a la ex empleada.
Los camaristas Mario Fera y Alvaro Balestrini remarcaron que la empleada fue despedida por carta documento el 29 de septiembre de 2011 por el hecho ocurrido diez días antes, el 19 de ese mes.
“No se discute el hecho en sí y la gravedad del mismo (no respetar el protocolo de la empresa en cuanto a corroborar el DNI de la paciente
y médico solicitante del estudio, antes de su entrega-, sino que la medida rescisoria fue adoptada 10 días después, por lo que concluyo en la “falta de
contemporaneidad” entre la máxima sanción aplicada y la conducta reprochable endilgada; fundamentalmente porque de los elementos reunidos en la causa no es posible inferir justificación alguna en la demora”, sostuvo Fera en su voto.
Más allá de eso, el camarista remarcó que de no haber mediado esa demora entre la fecha de la supuesta falta y el despido, igualmente el fallo habría sido condenatorio para la empresa porque si bien el accionar de la empleada fue un incumplimiento que necesariamente imponía una sanción, lo ocurrido no justificaba “la adopción de la máxima -el despido-”
La empleada llevaba en el centro médico más de cinco años y si bien había sido apercibida por otros hechos, la decisión de despedirla “aparece reñida con el principio de proporcionalidad que debe guiar ineludiblemente la apreciacón de la entidad de la injuria”, según la Ley de Contrato de Trabajo.
Fera remarcó que la ley da la posiblidad de imponer otras medidas disciplinarias que llegan a suspensiones de hasta 30 días.
A mí me copio y pego un diagnóstico equivocado. Ni disculpas me pidieron. Creo que no debieron hacer lugar porque para el que lo sufre el perjuicio es muy grave. Salí con los resultados en la mano no sabiendo que hacer con mí vida. Luego cuando corrobore la incoherencia del resultado la explicación fue “perdón copié y pegue”.