En la sentencia se aludió “un abuso de derecho” de la propietaria demandante porque “pretende hacer cumplir un Reglamento que ella no cumple”, resolvieron los jueces del Tribunal de Apelaciones José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper.
“Considerando el estado del edificio, la existencia de únicamente tres unidades funcionales y que todas ellas se “permitieron” realizar reformas, resolver lo contrario implicaría destruir medio edificio, con las posibles consecuencias nefastas que provocaría en este caso volver las cosas al estado original”.
“El Reglamento de Copropiedad conjuntamente con la escritura traslativa de dominio componen un título complejo, que delinean el contorno y contenido del derecho real de propiedad horizontal, y no contienen sencillamente obligaciones”
Una pericia demostró “graves desarreglos realizados por los propietarios de las tres unidades funcionales que componen este pequeño consorcio. Nadie respetó nada; o sea, cada uno de los consorcistas, construyeron, modificaron y transformaron partes descubiertas en cubiertas, con verdadera incidencia en porcentuales de titularidad de cada uno de los copropietarios, además de avanzar sobre el espacio aéreo común –vgr. techado parcial en dos partes de un pasillo común y construcciones en azotea”
La propietaria que demandó también cometió “flagrantes violaciones del Reglamento”: se construyó un quincho en la azotea y un salón SUM,”más el cierre del espacio aéreo correspondiente al aire y luz del edificio (techado de un pasillo común), quedando incorporado al departamento”