La justicia admitió un reclamo de un usuario por los daños y perjuicios sufridos a raíz de diversos cortes de energía que tuvo en su domicilio en los últimos diez años y condenó a Edesur S. A. a pagarle una indemnización por daño material y moral.
Edesur sostenía que la responsabilidad que se le atribuyó no era correcta, ya que los cortes se originaron en un “hecho fortuito” como fue la cuestión climática y el congelamiento de las tarifas, cuestionando las decisiones estatales en materia de energía. El fallo es claro al rechazar esos argumentos: “La demandada reitera en esta oportunidad una línea defensiva utilizada ya sin éxito en anteriores oportunidades”.
Para la justicia no hay dudas y “al usuario le asiste el derecho, de rango constitucional, a la calidad y eficacia de los servicios públicos, así como a la protección de su seguridad e intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional). Y en este sentido, los jueces son también “autoridades” que proveerán a la protección de los derechos de los usuarios”.
En el caso, de la lectura del informe suministrado por el ENRE, surgió que el usuario en cuestión había tenido diversos cortes de suministro desde 2006 hasta 2016, en el que hubo 273 cortes, que arribaron en un total de 142.894 minutos sin energía, lo equivalente a 2.381 horas y fracción sin suministro de electricidad.
En lo que respecta a la magnitud y frecuencia de los cortes, la prueba principal fue el informe del Ente Regulador. Sobre la base de la información suministrada por este organismo, la justicia tuvo por acreditado que el accionante sufrió entre el 04/08/2006 y hasta el 1°/04/2016, corte del suministro eléctrico por un total de 2.381 horas y fracción.
“Desde luego que todo daño debidamente acreditado debe ser indemnizado, pero en estos casos no siempre es posible contar con prueba directa de lo ocurrido, razón por la cual se ha aceptado que debe estimarse razonablemente el incremento en los gastos habituales y los padecimientos de tipo espiritual que genera la ausencia de suministro eléctrico y la incertidumbre respecto de su duración”, sostuvo la camarista Graciela Medina.
En cuanto a la magnitud de los cortes, el fallo advierte que en 3 oportunidades los cortes fueron superiores a 45 horas: 45 horas y fracción el 21/02/2010; 80 horas y fracción el 28/12/2013 y 50 horas y fracción el 18/02/2016.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal también confirmó el daño moral.
“Es harto sabido que los usuarios se encuentran absolutamente desprotegidos cada vez que sufren los periódicos e imprevistos cortes de energía eléctrica a los que han tenido que acostumbrarse ya desde algunos años atrás. A través de los innumerables juicios que por este motivo tramitan desde hace años en este Fuero, se ha comprobado la enorme impotencia que ésos sienten en tales situaciones, así como también los padecimientos que deben sufrir hasta que la fortuna les devuelve el tan esquivo servicio de electricidad”, dice uno de los párrafos del fallo que firmaron la jueza Medina y el camarista Ricardo Recondo.