Una pareja reclamó el resarcimiento de los daños patrimoniales, morales y psicológicos causados por la “deficiente atención médica” que la mujer recibió por parte de “Mediconex S.A” (Clínica Loiacono) y  la “Obra Social del Personal del Espectáculo Público”. El 12 de marzo de 2011, dio a luz a un bebé que murió a causa de errores y omisiones atribuídas a los demandados.

Según explicaron, la muerte de su hijo se produjo por “un sufrimiento fetal no tratado con la rapidez que el caso ameritaba”, porque el obstetra “no asistió a la mujer con el monitoreo adecuado para detectar la procidencia de cordón umbilical y no requirió a tiempo la asistencia del anestesista, quien, a su vez, demoró en llegar a la clínica, contribuyendo a que no se practicara la cesárea en tiempo oportuno”.

La pareja demandó al director médico de la clínica, al anestesista y otros profesionales que asistieron y dieron el alta a la paciente.

Argumentaron que la Obra Social del Personal del Espectáculo Público –a la que se encontraban afiliados- y la Clínica Loiácono -perteneciente a Mediconex S.A.-, “frente a la negligencia manifiesta en la que se incurriera en la atención del parto y la falta de equipamiento e instrumental necesario, violaron su obligación tácita de seguridad consagrada por la Constitución Nacional y por ello tienen responsabilidad directa y objetiva”.

El reclamo comprendió los rubros valor vida, daño psíquico y daño moral, derivados de la muerte de su hijo.

En primera instancia se condenó al director médico de la clínica, al anestesista, a  “Mediconex S.A.” y la Obra Social del Personal del Espectáculo Público (O.S.P.E.P) a pagar al matrimonio 1.200.000 pesos más intereses.

Se hizo extensiva la condena a “Seguros Médicos S.A.” y “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”, en la medida de los respectivos seguros contratados.

En cambio, se rechazó la condena respecto de los obstetras y quien le dio el alta.

Los condenados apelaron y la pareja también, ya que pretendían extender la responsabilidad contra otros profesionales y además un aumento de la indemnización.

Un dato: El anestesista falleció en 2018 en el transcurso del proceso, pero sus herederas presentaron también una apelación contra la condena.

Respecto de la actuación del anestesista, la Cámara Civil sostuvo que “aunque no pueden imputarse al fallecido (anestesista) las deficiencias asistenciales de la Clínica Loiacono (Mediconex), ni encuadrarse su obrar en el estatuto del consumidor, lo cierto es que su omisión de acudir a la urgencia a tiempo, constituyó un incumplimiento de sus obligaciones médicas, que vino a concurrir causalmente, con las falencias de quien lo contratara para la anestesia (Mediconex), para privar al niño de una chance de sobrevivir, como surge de manera incontrastable de la pericia médica del Cuerpo Médico Forense”.

La justicia consideró que entre “Mediconex SA” (Clínica Loiacono); la Obra Social del Personal de Espectáculo Público y la pareja demandante “existió una relación de consumo (art. 3 ley 24.240) por lo que las entidades demandadas “no serán llamadas a responder civilmente por un incumplimiento del deber de seguridad asumido en el marco de un contrato con estipulación en favor de tercero donde el paciente es beneficiario, sino justamente por la deficiente prestación del servicio médico brindada al paciente como acreedor principal de la obligación”.

“La actora, en pleno trabajo de parto, no estaba en un lugar lejano ni aislado, ni en el medio de la calle, sino dentro de una clínica de esta ciudad donde se suponía que, a través de su Obra Social, iban prestarle la asistencia prometida y debida pero no fue así”, remarcó el fallo en el que se confirmó la condena a la obra social.

La sentencia cuestiona severamente el obrar de la clínica: “La demora fue inexplicable porque aun cuando no resultase exigible por las normas relativas a la habilitación de una clínica contar con una guardia activa de anestesiólogos, si lo era tener la capacidad de realizar la cesárea de urgencia dentro de los treinta minutos, algo factible con mayor inversión y priorizando la salud de los pacientes. Prefirieron el ahorro de costos, a la salud de los pacientes y afiliados y por eso la empresa que explotaba la Clínica (Mediconex) y la Obra Social que la contrató deben responder por el daño causado a los actores”.

En cuanto al director de la clínica, alegó que en primera instancia se lo condenó por las falencias en la organización del servicio de anestesiología que impidieron iniciar la cesárea dentro del plazo de treinta minutos. Afirmó que esa falta de organización no fue una cuestión que se le imputara en la demanda.

La Cámara revocó la condena en su contra, al considerar que no se demostró que la demora ocurrió por su accionar.

El camarista Roberto Parrilli observó que “no obstante que el Director Médico podría haber sido responsabilizado por no haber cuidado que la actora recibiera el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento , ello a mi entender requería, necesariamente, acreditar su obrar negligente y la relación causal con el hecho, lo cual aquí no ocurrió”.

“Digo esto último porque, aunque la organización de las guardias pasivas de anestesiología resultase precaria, lo cierto es que aquel día el anestesista fue contactado a las 13:10 hs, pero, inexplicablemente, llegó a la Clínica a las 14:00 horas”, remarcó el juez.

En cuanto a los rubros a indemnizar, la Cámara confirmó el monto del valor vida y el daño psicológico e incrementó el correspondiente al daño moral.

“Considerando las aflicciones que padecieron ambos actores y que se vinculan con los acontecimientos que vivieran desde el mismo momento de la internación, las angustias y preocupaciones que se derivaron del estado de incertidumbre tanto respecto del parto, cuanto de la tardía cesárea y nacimiento de su hijo en un marco de indiscutible tensión, agravado por la angustiante y breve sobre vida del recién nacido, aún sin soslayar que el daño moral a indemnizar se inscribe en la pérdida de chance, creo que las sumas fijadas deben incrementarse hasta $ 400.000 para cada uno de los actores”, sostuvo la Cámara respecto del daño moral.

 

 

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