La pandemia de coronavirus abrió la puerta a un nuevo capítulo judicial taxis versus Uber.
En los Tribunales de la ciudad de Buenos Aires tramita una denuncia contra Uber, Uber Argentina SRL, Uber Technologies Inc, Neben LLC,  Raiser Operation BV, Uber International Holding BV, Mieten BV, BEsitz BV y Uber Portier BV.
Se alude a  una supuesta violación a las medidas sanitarias para evitar el contagio de Covid-19.
La Cámara Federal acaba de resolver que el caso sea investigado por la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.
En la denuncia se asegura que las empresas estarían incumpliendo las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para evitar la propagación del coronavirus en la CABA.
En concreto habría infracción al artículo 205 del Código Penal que castiga a quien viole “medidas adoptadas por la autoridad competente tendientes a evitar la introducción o propagación de una enfermedad contagiosa”
Qué pasará con la causa
Tanto la fiscal federal Alejandra Mángano como el juez Luis Rodriguez coincidieron en la incompetencia del fuero de excepción. Esa postura fue ratificada ahora por la Cámara Federal.
Las empresas estarían realizando un “ofrecimiento público del transporte de pasajeros por medios no autorizados por la autoridad competente” y eso “coloca dicho servicio en la conducta tipificada en el artículo 205 del Código Penal”, según la denuncia.
Al rechazar que el caso tramite en Comodoro Py 2002 la fiscalía concluyó que no surge  “elemento alguno” para habilitar ” la intervención de este fuero de excepción, por no observarse perjuicio alguno al servicio federal ni afectación al interés nacional”.
Además interpretó que lo denunciado no violaría el artículo 205 sino que, en todo caso, habría un “incumplimiento de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 15, de esta ciudad” que prohibió la actividad de Uber en CABA. Esto sería una “desobediencia que, de ser constatada, debería ser investigada por la justicia local”.
Antecedentes
El 19 de marzo pasado, un día antes del inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se reiteró al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Tránsito local “que la actividad desarrollada por la empresa UBER como servicio de transporte de cosas o personas, se encuentra prohibida en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de las medidas cautelares allí dispuestas”.
“Ello, ante la posible infracción a las disposiciones ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional para evitar la propagación de la pandemia del virus COVID 19. De tal modo, concluyó, es el Gobierno local el encargado de implementar las medidas necesarias para hacer cumplir las cautelares dispuestas”, recordó Mángano.
El juez Rodríguez declinó su competencia por compartir todos los argumentos de la fiscalía.
La decisión fue apelada por la denunciante “Asociación Civil de Taxistas de Capital” y el camarista Mariano Llorens recordó que en base a doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ” la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación, lo cual no se comprueba en autos”
El pròximo paso estará ahora a cargo de la Justicia porteña.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.