La justicia hizo lugar a una demanda e incluso elevó una indemnización a favor de los padres en representación de un menor de edad que sufrió daños en sus pulmones, al estar expuesto al polvo de una obra en construcción vecina a su casa.

“Debe tenerse en cuenta que durante el tiempo que el menor estuvo expuesto al polvo generado por la construcción de la obra lindera a la vivienda en donde vivía, padeció una incapacidad temporal del 60%  que, de acuerdo a lo señalado por la perita médica, afectó sustancialmente su calidad de vida”, consigna el fallo de la Cámara Civil.

La sentencia fue dictada contra “Construcciones Civiles y Management S.A.” en un expediente caratulado “Daños y Perjuicios derivados de la vecindad”. En primera instancia, la justicia civil había condenado a la empresa a abonar la suma total de 173.586, 20 pesos.

El fallo fue apelado por la Defensora de Menores e Incapaces. Se quejó de la cuantía de los montos reconocidos al menor en concepto   de   incapacidad   sobreviniente  y  daño moral  por  considerarlos insuficientes.

Así, la  defensora oficial sostuvo que el juez “no ha valorado los daños físicos temporales  sufridos que  le ocasionaron  en su momento una incapacidad  del  60%  y que  aquélla solo tuvo en  cuenta  las secuelas permanentes que el niño sufre hoy en día a los fines de la cuantificación del rubro”.

Según surge de la pericia médica, que fue la prueba relevante del caso, la experta refirió que el niño presenta “antecedentes de bronquitis obstructiva recidivante”   y   secuelas   del   orden   físico  “…con   un   cuadro   de hiperreactividad   bronquial   en   tratamiento   con   broncodilatadores   como profilaxis…”.

Indicó además que “…requirió en varias oportunidades atención médica dado que presentaba episodios de dificultad respiratorio (BOR), debiendo realizar tratamientos con broncodilatadores, corticoterapia, etc”.

Segú el estudio médico “el porcentaje de incapacidad temporal que padeció fue de alrededor del 60% dado que durante los períodos de dificultad respiratoria no podía realizar una actividad de un niño normal (jugar, correr, alimentarse normalmente, etc.)…”.   No   obstante,   aclaró   que   al   tiempo   de   efectuarse   el   peritaje presentaba un 10% de incapacidad “…teniendo en cuenta que se encuentra medicado como profilaxis con broncodilatadores…”.

El monto de la incapacidad sobreviniente fue elevado a 200 mil pesos por la Cámara Civil. Los jueces Fernando Racimo y Claudio Ramos Feijoo también incrementaron la suma por el daño moral.

El fallo advierte que la incapacidad temporal del 60 por ciento, que afectó la calidad de vida del menor debe ser tenida en cuenta a la hora de evaluar el daño moral, por lo que se fijó en 90 mil pesos.

 

 

 

 

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