El caso comenzó con la queja de un usuario que manifestó que pese a haber cancelado la compra de un equipo de telefonía móvil -adquirido por medio de la plataforma digital de la compañía-, la empresa continuó facturando, y además, ante la falta de pago de esa compra, se le suspendieron las restantes líneas activas que poseía.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, impuso a la firma Telecom Personal SA una multa de $ 450.000 por haber infringido los artículos 8 bis. y 19 de la Ley 24.240, referidos al incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular, al desplegar conductas contrarias al trato digno que merecen los usuarios.

Telecom apeló ante la justicia y planteó la inconstitucionalidad de la disposición recurrida porque entendió que la DNCI no es la autoridad de aplicación.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de Telecom y confirmó la multa del organismo.

El fallo puso énfasis en el derecho del consumidor que reclama ante el prestador de los servicios, “máxime cuando se trata de una empresa de la magnitud de Telecom Personal SA. Es evidente que se encuentra en una situación de inferioridad, por lo que la normativa vigente tiende a resguardar a la parte más débil de esa relación, sin que se autorice a la prestadora del servicio que adopte y reitere una actitud indiferente frente a los sucesivos reclamos del usuario –como es el caso de autos”.

Telecom también impugnó el monto, pero el planteo fue rechazado : “En el caso, no se advierte que la multa sea desproporcionada en relación con la falta cometida. Ello así, atento a que se respetaron los montos autorizados por la ley nro. 24.240, como así también se ponderaron los antecedentes, la posición de la infractora en el mercado, el grado der responsabilidad, entre otros elementos.-

“La parte actora (Telecom) sostiene que los cargos formulados a su cliente habían sido correctamente facturados; sin embargo, “no controvirtió que cortó y suspendió la línea de su cliente en diversas oportunidades, y que aquel debió realizar varios reclamos y gestiones durante un largo periodo de tiempo para poder regularizar la prestación del servicio con el fin de que se respetasen los términos en los cuales aquel había sido ofrecido, publicitado o convenido”, indicaron los camaristas.

“Telecom pretende eximirse de responsabilidad trasladando la culpa de los hechos al consumidor, por haber desconocido el consumo correspondiente a una compra que había anulado en su tarjeta de crédito. Sin embargo, no explica por qué no pudo restablecer la correcta prestación del servicio, una vez anoticiado de las vicisitudes en la facturación de la compra anulada, en especial, frente a los diversos reclamos y gestiones formulados por el consumidor”, explica el fallo.

El fallo fue firmado por los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany, éste último con sus propios fundamentos.

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